REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de abril de 2018
Años 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana PÉREZ ORTEGA YUDAY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.798.958; domiciliada en Marín, avenida San Javier, La Playita, casa N° 22, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano OCHOA GONZÁLEZ GILBERTO NOLASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.558.434; domiciliado en las Tapias, sector 2, avenida Carlos Márquez con avenida Páez, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos PORTELES JOVITO JOSÉ y ARIAS DE PORTELES YANITZA HERMELINDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.366.992 y V-13.796.371 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad INTU, construidas en un área de terreno que mide Ciento Sesenta Metros con Ocho Centímetros (160,08 mts2) y un área de construcción de Ciento Cincuenta y Ocho Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (158,42 mts2), ubicadas en la calle El Nazareno entre Avenida Bolívar y calle Mariño, sector II, Las Tapias, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, con frente enrejillado y puerta, un (1) porche, dos (2) ventanas del frente, puerta de hierro con vidrio, sala comedor, dos (2) arco de madera, seis (6) ventanas panorámicas, cocina empotrada, puerta de madera, tres (3) habitaciones con puerta de madera cada una y closet con puertas de madera, dos 82) baños con baldosa, puerta de madera, piso de cerámica, un (1) lavadero con un (1) anexo de platabanda con piso de cemento rustico con escalera de hierro y pasa mano de madera con una (1) habitación con baño, platabanda, tres (3) ventanas panorámicas de hierro, puerta de hierro y vidrio, toda la casa con rodapiés de madera y el porche con un rodapiés de baldosa; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Martha Sierra con 7,80 metros; Sur: Calle El Nazareno que es su frente con 8,05 metros; Este: Casa y solar que es ó fue de Rosa Suarez con 20,20 metros y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Carlos Arias con 20,20 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.