REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: CARLOS JOSE GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.389, domiciliado calle 35 entre avenidas 8 y 9, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. y PEDRO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.518.612, domiciliado en la calle 34 entre avenida 6 y 7, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MIREYA ALTAGRACIA ROJAS DE COROBO, ESMERALDA ESPERANZA ROJAS DE FIGUEROA, y LUCINDO ANTONIO OSUNA ROJAS todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.514.140, 7.909.465 y 5.458.696, respectivamente, de la ciudadana MARIA DE JESUS ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.482.429. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1783
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