República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, tres (03) de Abril de Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 159º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARIA YSABEL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 8.510.243, asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE NOGUERA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 172.292, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal de Faltriquera, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Ocho (08) de marzo de 2017, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 13-03-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 017/17, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas EMELY YUJEIDI YOVERA VILLANUEVA y CRUZ RAMON HERNANDEZ, portadores de las cédulas de Identidad Nos 20.464.044 y 3.045.657 respectivamente, las cuales son apreciadas por este Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; igualmente en fecha 03/04/2018, se recibió la opinión favorable de la Sindicatura del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de la ciudadana: MARIA YSABEL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 8.510.243, asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE NOGUERA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 172.292. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliézer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/maría
Exp. N° 2373/17
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