República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Martes, Treinta (30) de Mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
LA SOLICITANTE: Ciudadana LINA MERCEDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 14.443.361.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA MUJICA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 226.524.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2486/18.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por la ciudadana LINA MERCEDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 14.443.361, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA MUJICA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 226.524; en el cual solicitó ser declarada, conjuntamente con el ciudadano JOSE LUIS MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No 12.283.883, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres, del De Cujus JOSE DANIEL MENDEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 27.492.431, el cual falleció ab-intestato el día veintiocho (28) de septiembre de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 1128, folio 128, de fecha 28/09/2017, emanada por la Unidad de Registro Civil Parroquial Antímano, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Dieciocho, este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2486/18, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.
En fecha dos (02) de Marzo de Dos Mil Dieciocho, compareció espontáneamente la Abogada YOLANDA MUJICA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 226.524, con el carácter acreditado en autos, y recibió por parte del Secretario de este Tribunal copia del Edicto que se encuentra inserto al folio nueve (09), para ser publicado en un Diario de circulación regional.
En fecha doce (12) de marzo de Dos mil Dieciocho, compareció la Abogada YOLANDA MUJICA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 226.524, con el carácter acreditado en autos, y consignó mediante diligencia ante este Tribunal, la publicación del Edicto, realizada en el Diario Yaracuy al Día, página Nº 13, en fecha jueves ocho (08) de marzo de 2018, en el cual solicitó ser declarada, conjuntamente con JOSE LUIS MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No 12.283.883, en su condición de padres, del De Cujus JOSE DANIEL MENDEZ LOPEZ.
En fecha, Martes, treinta (30) de Mayo de 2018, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas: MARIANGEL YOSELIN LIMA y DENNY YOLANDA TREJO RANGEL, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 25.785.499 y 12.727.998, respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las ciudadanas: MARIANGEL YOSELIN LIMA y DENNY YOLANDA TREJO RANGEL, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 25.785.499 y 12.727.998, respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LINA MERCEDES LOPEZ y JOSE LUIS MENDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos 14.443.361, y 12.283.883 respectivamente como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres, del causante: JOSE DANIEL MENDEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 27.492.431.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Treinta (30) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/maría
EXP N° 2486/18
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