República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, nueve (09) de Abril de Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: NAYLHEE COROMOTO ALVAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 14.334.038, asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Zun Zun, Sector Bucarito, de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Dieciocho, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y oír la declaración de dos testigos que presentare la parte solicitante, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 03-04-2018, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 024/18, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, de igual forma fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JACQUELINE CAROLINA ACOSTA LUGO y DALILA DE LA CONCEPCION URDANETA LUCENA, portadoras de las cédulas de identidad Nº 7.906.177 y 3.088.122 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por este Juzgador a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la solicitante (ya identificada) debidamente asistida de Abogado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González

La Secretaria Temporal,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
EJMG/merg/maría
Exp N° 2488/18