República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Viernes, Veintisiete (27) de Abril del 2018
AÑOS: 208º y 159º
SOLICITUD: Nº 468-18
SOLICITANTE: Ciudadana: ELISABETH COROMOTO BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.516.689.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS UNDA SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.079.574, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.201.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentado por la ciudadana: ELISABETH COROMOTO BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.516.689, asistida por el Abogado JUAN CARLOS UNDA SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.079.574, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.201, mediante la cual solicitó a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que la interesada introdujo para su distribución en fecha 16 de Abril de 2018, solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, en fecha 16 de Abril de 2018, dándosele entrada en fecha 23 de Abril de 2018; tal y como se evidencia al folio dieciséis (16), de la presente solicitud, ordenándosele que por auto separado la solicitante de marras consignara en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de solicitud de título supletorio subsanado, en lo que respecta a las mejoras realizadas a dicho inmueble, ya que existe una disparidad con el informe de Mensura, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y a su vez consigne copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 23 de Abril de 2018; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho del solicitante.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. CARMEN YASDELY OSORIO ÁLVAREZ
En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00a.m)., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. CARMEN YASDELY OSORIO ÁLVAREZ
VAP cyoa
N° 468/18
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