REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 04 de Abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DAYANA JOSEFINA MARCHAN MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.546.021 y domiciliada en la calle Bolívar, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y JESÚS NATHANIEL YOVERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.256.121 y domiciliado en calle Bolívar, entre avenidas 1 y 2 casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (237,53 mts2), ubicado en la calle Nº 01, entre avenida Nº 01 y Avenida Nº 02, Urbanización Bolívar, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según código catastral N º 22-07-00-URB-021-0555-007; alinderados de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 03; SUR: Parcela Nº 020; ESTE: Casa y solar de Mailin Morales y OESTE Casa y solar Betty Ramírez. La cual ha venido poseyendo en forma pacífica, continua e ininterrumpida desde hace más de diez (10) años y en el que ha fomentado a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías constante de una (1) pieza construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, con techo de zinc, con una (1) puerta de metal, el mismo tiene un área de construcción de TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (13,68 mts2). De igual forma posee una (1) construcción sin terminar con vigas de riostra el cual tiene un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (102,15 mts2), así mismo posee un (1) tanque construido con paredes de bloque de concreto, para el almacenamiento de agua potable, el cual tiene un área de construcción de TRES METROS CUADRADOS (3 mts2), dichas bienhechurías se encuentra cercado al frente y al fondo con estantillos de maderas y 4 cuerdas de alambre de púa, En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); a favor de la ciudadana GABRIELA MAILIN MORALES MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.063.086 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit
La Secretaria Suplente,
Abg. Carmen Yasdely Osorio Álvarez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,
Abg. Carmen Yasdely Osorio Álvarez
VAPA/cyoa.
Sol. N° 460/18