REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 06 de Abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AMBROCIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.038.893 y domiciliado en la avenida Bolívar casa Nro. 27, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y ROSALVO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.708.595 y domiciliado en la avenida Bolívar casa Nro. 76, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, que mide DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (211,74 m2), ubicado en la calle Nº 02, Sector Lomas de Mayo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; según código catastral Nº 22-07-00-URB-025-003-032, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Avenida 03; SUR: Parcela que es o fue de la Sra. Trina Colmenarez; ESTE: Casa y solar de la Sra. Herlis Sánchez; y OESTE Calle Nº 02, las cuales ha venido poseyendo de manera pacífica, publica, no equivoca e ininterrumpida, sobre las referidas bienhechurías ha construido y desarrollado con dinero de su propio peculio y que constan que sobre su superficie existe una (01) vivienda particular con un (1) anexo, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de zinc y acerolit, el cual tiene un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (118,80 M2), y se encuentra cercado el frente, fondo y lateral izquierdo con estantillos de maderas y con cinco (5) cuerdas de alambre de púas y con sus servicios de electricidad. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00); a favor de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROJAS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.944.032 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadana Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Villasmil Antonio Petit
La Secretaria Suplente,

Abg. Carmen Yasdely Osorio Alvarez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,

Abg. Carmen Yasdely Osorio Alvarez

VAP/cyoa
Sol. 464/18