REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2018
Años: 208° y 159º
EXPEDIENTE Nº 6271
PARTE DEMANDANTE Ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARRIDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.867 y con domicilio procesal en la calle 12 A, entre avenidas 6ta y 7ma y calles 12 y 13, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CORDERO, Inpreabogados Nros. 138.615 y 48.847 respectivamente.
PARTE DEMANDADA Ciudadana ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.911.503 y domiciliada en la calle El Manguito, entre calles La Cruz y Occidente, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ALEJANDRO JAVIER MORALES SUÁREZ y JORGE LUIS GRANADILLO, Inpreabogado Nros. 102.987 y 48.718 respectivamente, (folios 24 vuelto, 25 y 142 de la primera pieza).
MOTIVO PARTICIÓN DEL BIEN INMUEBLE (SUPENSIÓN DE LA CAUSA ART. 144 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Surge la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARRIDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.867, quien es parte actora en el juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 48.847, de fecha 19 de julio de 2018, inserta al folio 246 de la pieza Nº 02 del presente expediente, mediante la cual expone lo siguiente:
“ …Cumplo con la penosa función de notificarle a este Tribunal que la contraparte ciudadana Elizabeth Liszett Garrido Figueroa falleció el día (03) tres de (05) Mayo de 2018 como se evidencia de Acta de defunción Nº 16 de fecha (11) once de (05) Mayo de 2018 Emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Yaracuy la cual anexo; en virtud de que por este hecho surgen derechos a terceros que pudiesen tener la cualidad de herederos de ella y no estando identificados en dicha acta, es por lo que respetuosamente solicitamos a este Tribunal la Notificación por Publicación de Carteles establecida en el Codigo de Procedimiento Civil … ” (sic). (Cursiva del Tribunal).
AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
El tratadista Emilio Calvo Baca en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela señala que entre los principales efectos jurídicos de la muerte, son la extinción de la personalidad del sujeto, en consecuencia, deja de ser titular de derechos y deberes, sin embargo, pese a lo dicho, se mantienen para el futuro algunos efectos de la personalidad anterior: los derechos y deberes patrimoniales, esto es, aquellos que son susceptibles de valoración económica que tenía el sujeto, no se extinguen, salvo algunas excepciones, sino que se transmiten conforme a las reglas del Derecho de Sucesiones. La sucesión procesal opera sin necesidad de trámite sucesorio alguno, bastando la citación a los sucesores conocidos, o el llamamiento in genere a los desconocidos, si éste fuere el caso.
De la lectura de la diligencia de fecha 19 de julio de 2018, inserta al folio 246 de la pieza Nº 02 del presente expediente, se desprende que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARRIDO FIGUEROA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado, consigna acta de defunción de la De Cujus ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, parte demandada en el presente juicio, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, acta Nº 16, de fecha 11 de mayo de 2018 y a su vez solicita la notificación por publicación de carteles establecida en el Código de Procedimiento Civil, a todas aquellas personas que tengan legítimos derechos en el mismo.
A tales efectos, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos…”
De la norma antes trascrita se desprende que es requisito obligatorio para que sea suspendido el curso de la causa mientras se cite a los herederos, la constancia en el expediente de la muerte de una de las partes en litigio, pero es menester advertir que la muerte de la parte se debe hacer constar por medio de una prueba fehaciente, es decir, se debe consignar la correspondiente acta de defunción. De igual forma, tiene aplicación en el proceso civil, donde se ventilan pretensiones de índole patrimonial.
Como complemento de lo anterior, debe tenerse claro que cuando fallece una de las partes del proceso, se está en presencia de lo que en doctrina se denomina sucesión procesal, el cual es el evento extraordinario por el cual una persona entra en la misma posición de una parte procesal en un procedimiento judicial concreto. Así en el caso donde fallece una de los litigantes, sus herederos pasan a ocupar en el juicio el lugar del de cujus, esto es, asumen en virtud de una legitimación ex lege, de carácter extraordinario, la condición de parte procesal.
Ahora bien, la norma antes citada precisa el cumplimiento de un requisito para que sean incorporados al proceso los herederos de la parte fallecida: su citación. Por lo tanto, mientras no se haya practicado el proceso no puede ser continuado. En efecto, cuando se trata del fallecimiento de una de las partes, respecto a los herederos conocidos, debe impulsarse la citación personal cumpliendo con las formalidades que la ley establece. De otra parte, como hay casos en los cuales no es posible determinar si hay herederos desconocidos o no, por no saberse si los primeros existen, por ello lo conveniente para evitar futuras reposiciones y nulidades, o bien que pueda dejarse de citar algún heredero conocido o que los herederos desconocidos puedan verse perjudicados en sus derechos, la ley procesal ha previsto el supuesto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y que a juicio de quien decide este último supuesto debe aplicarse al caso bajo estudio, en virtud de la solicitud formulada por la parte actora en la diligencia inserta al folio 246 de la segunda pieza del presente expediente.
Por todo lo anteriormente señalado y constando en autos a los folios 247 y 248 ambos inclusive de la segunda pieza del presente expediente, copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 16, de fecha 11 de mayo de 2018, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, estado Yaracuy, desprendiéndose de la misma que pertenece a la De Cujus ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, quien era parte demandada en este juicio y en la misma consta que la mencionada De Cujus falleció el día fecha 3 de mayo de 2018, por lo cual resulta forzoso para quien suscribe SUSPENDER la presente causa, como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa hasta tanto se cite a los herederos desconocidos de la De Cujus ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, identificada en autos, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTO a los herederos desconocidos de la De Cujus ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.911.503 y domiciliada en la calle El Manguito, entre calles La Cruz y Occidente, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, A FIN DE HACER VALER SUS DERECHOS Y DARSE POR CITADOS EN UN TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS CONTÍNUOS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, FIJACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS, en el presente juicio. Líbrese edicto y publíquese en dos diarios de los de mayor circulación regional del domicilio de la De Cujus ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, por lo menos dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días y en dimensiones que permitan su fácil lectura, con la advertencia que de lo contrario no será aceptado para su incorporación al expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° Independencia y 159° Federación.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. EVELIN NAVAS
En esta misma fecha y siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. EVELIN NAVAS
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