REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL

San Felipe, 06 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2012-003126

ASUNTO: UP01-R-2018-000024
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº 1 ITINERANTE

PONENTE: ABG. FABIOLA INES VEZGA MEDINA

Concierne a esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. Robert Ramón herrera Jaramillo, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Púbico del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 04-05-2018, cuyos fundamentos in extenso fueron publicados en esa misma fecha por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, inserta en la causa principal N° UP01-P-2012-003126, en la que Absuelve a Naudy Abigail Natera Verastegui, titular de la cédula de identidad Nº V-12.283130, de la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:

En fecha 26-07-2018, se recibe en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procedente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, recurso de apelación proveniente del Juzgado Primero Penal en Función de Juicio Itinerante de esta Circunscripción, y se acuerda darle entrada en los libros correspondientes.

En fecha 27-07-2018, se constituye la Corte de Apelaciones con la Dra. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Presidenta, Dr. Arnaldo José Osorio Petit, y la Dra. Fabiola Inés Vezga Medina, a quien por orden de distribución se le asignó la ponencia en el presente asunto.

En fecha 06-08-2018, se constituyó la Corte de Apelaciones Accidental, y la ponente consignó proyecto para la discusión de las Juezas integrantes.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Corte en la oportunidad procesal de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 428, 443, 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:

Se verifica que el recurrente es Robert Herrera Jaramillo, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Púbico del estado Yaracuy, por lo que siendo el Ministerio Público el representante del Estado para ejercer la acción penal, se constata que en el presente caso se encuentran legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de Sentencia, por lo que está acreditada la legitimidad.
El artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, define los motivos por los cuales se puede presentar recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral, por los Tribunales de primera Instancia en Función de Juicio, a saber

“Artículo 444. El recurso solo podrá fundarse en:
5-incurrir en violación por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; cuando el recurso se interponga extemporáneamente, cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas y concurrentes.

En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 21 de fecha 09-03-2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, sostuvo: “…ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”.

Así se tiene que, el recurso de apelación trata de una sentencia definitiva, y que se recurre conforme a las previsiones establecidas en el artículo 444 numeral 5 de la norma adjetiva penal, dicha sentencia fue producida con motivo de la celebración de un Juicio Oral y Público, dictada en fecha 24-04-2018, y cuyos fundamentos en extenso fueron publicados el día 04-05-2018 e impuesto al acusado en fecha 02-07-2018, mediante la cual Absolvió al ciudadano Naudy Abigail Natera Verastegui, titular de la cédula de identidad Nº V-12.283130, de la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, cuyo efecto suspensivo fue declarado Con lugar en fecha 03-05-2018, según asunto Nº UP01-P-2012-003126, por este Tribunal Colegiado
En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito, de fecha 19-05-2018, en contra de la sentencia dictada en fecha 24-04-2018, y publicada en extenso el día 04-05-2018 e impuesta al acusado en fecha 02-07-2018, así las cosas, se desprende del cómputo de días de despacho suscrito por la Secretaria del Tribunal Primero en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, el cual cursa al folio (52), del Cuaderno Especial, verificándose que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, por adelantado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 445 primer aparte de la norma adjetiva Penal.
En cuanto a la Impugnabilidad o irrecurribilidad, como tercer y último requisito para la inadmisión del recurso de apelación de sentencia, tenemos que la decisión que profirió el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-04-2018, y publicada en extenso el 04-05-2018, e impuesta al acusado en fecha 02-07-2018, constituye una sentencia definitiva dictada en el juicio oral, por lo cual es susceptible de ser impugnada mediante este recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 443, y artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse que el recurso está formalizado por la presunta violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, cumpliendo en consecuencia con el requisito de recurribilidad de la sentencia, y así se declara.
Así las cosas, considera esta Alzada que, se encuentran llenos los requisitos establecidos por el legislador para que sea admisible el recurso de apelación, por cuanto se constata que el recurrente posee legitimidad, y presentó el recurso en la forma y el lapso establecido por el legislador, aunado a ello lo fundamentan en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace que el mismo se encuentre fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, por lo que debe admitirse, y en consecuencia se fija Audiencia Oral y Pública para el día miércoles 15-08-2018, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 447 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. Robert Herrera Jaramillo, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Púbico del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 24-04-2018, cuyos fundamentos in extenso fueron publicados el 04-05-2018, e impuestos al acusado en fecha 02-07-2018 por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, inserta en la causa principal N° UP01-P-2012-003126, en la que absuelve al ciudadano Naudy Abigail Natera Verastegui, titular de la cédula de identidad Nº V-12.283130, de la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; Segundo: Se fija para el día miércoles 15-08-2018, a las 10:00 horas de la mañana, la Audiencia Oral y Pública, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 447 eiusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL



DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA





DRA. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)




DR. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA