REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2017-000215
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS GRATEROL TORRES, RAFAEL RAMON ROJAS, ANDY LEONEL MELENDEZ ESCUDERO, YEFFERSON ENRIQUE RODRIGUEZ GOMEZ, JESUS RAFAEL VIRGUEZ NOGUERA, HECTOR ARNALDO VIRGUEZ ESCORCHE, GERALDO ANTONIO MEDINA, DARWINS JOSE VELASQUEZ TORRES, ENMANUEL ARCANGEL VILLEGAS AGUILAR, DAVID EDUARDO VIRGUEZ GALINDEZ, PEDRO MANUEL VARGAS CARO, DARWIN VALOIS RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE LUIS MORA ALVARADO, OSVAL ANTONIO LOPEZ PEREZ, EDUARDO ABNER RINCONES MENDOZA, MARIO RAFAEL CAMACARO CORDERO, SIMON ALBERTO MILAN OROPEZA, PALOMA CARRERO DE MEDINA, DARWIN JOSE RIVERO MENDOZA Y FRANCISCO JOSE CORDERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.585.811, 4.969.454, 18.683.668, 18.482.995, 14.211.452, 16.483.746, 4.122.548, 14.337.199, 16.823.888, 18.881.858, 13.503.875, 14.919.877, 17.813.265, 8.514.098, 18.684.835, 7.508.085, 17.157.482, 13.696.710, 16.822.497, 7.585.406, respectivamente. .
APODERADA JUDICIAL: HILDA MORENO y YURBELLYS AGUILLON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.473 y 183.389, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS VENEZOLANO, C.A. (MOLVENCA).
APODERADA JUDICIAL: MARIA CLARET OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.960.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE BENEFICIOS SEGÚN CONTRATACIÓN COLECTIVA.
En el día de hoy miércoles ocho (08) de agosto del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2017-000215, nomenclatura de este Juzgado. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de sus apoderadas judiciales las profesionales del derecho HILDA MORENO y YURBELLYS AGUILLON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.473 y 183.389, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada MOLINOS VENEZOLANO, C.A. (MOLVENCA), mediante su apoderada judicial, abogada MARIA CLARET OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.960, cualidad que la acredita según instrumento poder que riela a los folios 74 y 75 del presente asunto. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: quien manifestó: Que efectivamente conoce la pretensión de los actores pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, de aceptar los requerimientos de los demandantes. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien manifestó: En vista de la posición asumida por la parte demanda de autos y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de ocho (08) folios útiles, con ochenta y seis (86) anexos; La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles, con cuarenta y ocho (48) anexos; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:25 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
JUEZ,
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
YURBELLYS AGUILLON MARIA CLARET OROZCO
HILDA MORENO
SECRETARIO
JEAN CARLOS TERAN
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