REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2018.
208° y 159°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000181
PARTE DEMANDANTE: MILDRED LUISA GUANIQUE AREVALO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.550.057; debidamente representado por el abogado: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: EL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY Y SOLIDARIAMENTE DEMANDADA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación dem la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano MILDRED LUISA GUANIQUE AREVALO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.550.057; debidamente representado por el abogado: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy.; en CONTRA del INSTITUTO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY Y SOLIDARIAMENTE DEMANDADA EL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; representado por el SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy: Igualmente se deja expresa constancia que el INSTITUTO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY Y EL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY;, no se encuentra presente para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, incompareciendo en consecuencia, al no hacerse presente ni por medio de su Representante Legal, ni a través de la Sindicatura Municipal ni por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido. En consecuencia, por considerar este Tribunal que el demandado es un Ente Publico que debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de la Entidad Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente se ordeno agregar a los autos, los medios de prueba consignados por las partes en su oportunidad legal correspondiente, constante de: un (01) folio útil con noventa y seis (96) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de tres (03) folios útiles con cuarenta y cuatro (44) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; ratificando la parte actora, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Abogado Apoderado de la Actora



La Secretaria

Abgda. ALEXZANDRA MORA