REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2017-000075
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ MEDINA, ADANEVA GUERRERO, NIKARY VASQUEZ y ANDRE FERNANDA ACUÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros. 120.538, 96.408, 75.202, 107.141, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Decisión de fecha 27 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
MOTIVO: Recurso de Apelación.
ANTECEDENTES
Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones procesales, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa N° FP02-N-2015-000031, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el recurso de nulidad conjuntamente con Medida cautelar de suspensión de los efectos interpuesto por la empresa PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA contra el acta de visita de inspección realizada por el Supervisor del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial adscrita a la división de supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad del Ministerio del Trabajo Social de fecha 26 de Agosto de 2015 a PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA.
En fecha 26 de Julio de 2018, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, le dio entrada al presente recurso de apelación, dejando constancia que una vez vencidos como sean los lapsos establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, comenzaría a transcurrir el lapso indicado en el artículo 93 eiusdem para dictar su decisión.
En este sentido, el supra mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece:
“(…) Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación...
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”

Ahora bien, de acuerdo al calendario judicial llevado por esta Alzada, se puede evidenciar que el lapso para que la parte recurrente presentará su escrito con los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, comenzó a computarse a partir del día 26/07/2018 exclusive, y precluyó el día 09/08/2018 inclusive, y siendo que la norma in comento establece que el incumplimiento de la carga procesal del apelante de presentar la fundamentación de su recurso, acarrea la declaratoria del desistimiento y visto que la parte recurrente no presentó el mismo, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa principal N° FP02-N-2015-000031. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 10, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remítase el expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 10 días del mes de Agosto de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ

LISANDRO JOSÉ PADRINO PADRINO

EL SECRETARIO DE SALA,
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las doce de la tarde (12:00 p.m.).


EL SECRETARIO DE SALA,