REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000174
ASUNTO : FP11-N-2017-000174


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR, C. A, RIF N° G-20004836-0, inscrita inicialmente como AGUAS DE BOLÍVAR, C. A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10/09/2002, bajo el Nro. 63, Tomo A-Sdo, reformada su denominación social a HIDROBOLÍVAR, C. A, el 24/02/2005, quedando anotado bajo el Nro. 52, Tomo 3-A Pro, del mencionado Registro Mercantil, celebrada su última modificación estatutaria en fecha 28/04/2010, quedando registrada bajo el Nro. 17, Tomo 11-A REGMESEGBO 304, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del Decreto Nro. 318 de fecha 05/06/2006, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolívar, N° 194 de la misma fecha.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos OMAR JOSÈ SANCHEZ RODRIGUEZ Y PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 60.456 y 64.085 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÌVAR.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO Nº 2009-322 DICTADO EN FECHA 14/08/2009 POR LA INSPECTORÌA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.




Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO Nº 2009-322 dictado en fecha 14/08/2009, interpuesto por los ciudadanos OMAR JOSÈ SANCHEZ RODRIGUEZ Y PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 60.456 y 64.085, en sus condiciones de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR, C. A, RIF N° G-20004836-0, inscrita inicialmente como AGUAS DE BOLÍVAR, C. A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10/09/2002, bajo el Nro. 63, Tomo A-Sdo, reformada su denominación social a HIDROBOLÍVAR, C. A, el 24/02/2005, quedando anotado bajo el Nro. 52, Tomo 3-A Pro, del mencionado Registro Mercantil, celebrada su última modificación estatutaria en fecha 28/04/2010, quedando registrada bajo el Nro. 17, Tomo 11-A REGMESEGBO 304, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del Decreto Nro. 318 de fecha 05/06/2006, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolívar, N° 194 de la misma fecha, este Juzgado pudo constatar que la presente causa fue adjudicada informaticamente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 07/06/2012, ello con motivo a la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 04/06/2012.

En fecha 08/06/2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, le dio entrada, y en fecha 11/06/2012, el Juzgado admitió y ordenó la notificación de las partes, lo cual se constata a los folios 181 al 191 de la primera pieza del expediente.

En fecha 12/07/2013, la nueva Jueza que preside el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz se aboco en el conocimiento de la causa, por lo que ordenó la notificación de las partes del abocamiento, lo cual se constata a los folios 157 al 165 de la segunda pieza del expediente.





En fecha 07/10/2016, el nuevo Juez que preside el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz se aboco en el conocimiento de la causa, y en fecha 20/10/2016, el Juez plantea la inhibición, lo cual se consta a los folios 159 al 165 de la tercera pieza del expediente.

En fecha 01/11/2016, la causa es adjudicada informaticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en fecha 04/11/2016 este Juzgado se aboca al conocimiento de la misma, por lo que se ordena la notificación de las partes, lo cual se constata a los folios 166 al 175 de la tercera pieza del expediente.

En fecha 15/11/2016, la secretaria de sala dejó constancia de haberse notificado a la Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo cual se constata a los folios 176 y 177 de la tercera pieza del expediente.

En fecha 27/11/2016, la secretaria de sala dejó constancia de haberse notificado a la entidad de trabajo HIDROBOLIVAR, C. A, lo cual se constata a los folios 178 y 179 de la tercera pieza del expediente.

En fecha 21/02/2017, la secretaria de sala dejó constancia de no haberse practicado la notificación del Beneficiario de la Providencia Administrativa, por cuanto no se ubicó la dirección, lo cual se constata a los folios 02 al 04 de la cuarta pieza del expediente.

En fecha 23/02/2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se instó a la parte recurrente a que consignara nueva dirección del Beneficiario de la Providencia Administrativa, a los fines de practicar la notificación correspondiente, lo cual se constata al folio 05 de la cuarta pieza del expediente.

En fecha 21/03/2017, este Juzgado recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz Oficio Nº 1476/2017, emanado del TRIBUNAL SEGUNDO DE




PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, lo cual se constata a los folios 06 al 21 de la cuarta pieza del expediente.

En fecha 24/03/2017, este Juzgado dictó auto, a través del cual se ordenó agregar resultas de comisión, lo cual se constata al folio 22 de la cuarta pieza del expediente.

Es el caso que de una revisión exhaustiva efectuada al expediente, este Juzgado ha podido constatar que desde el 24/03/2017 hasta el día de hoy 01/08/2018 (inclusive) ha transcurrido 1 año, 4 meses y 8 días, sin que la parte recurrente haya realizado algún impulso procesal en la presente causa, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada, y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. NESTOR VIDAL.