REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º Y 159º


RESOLUCION Nº PJ0192018000203
ASUNTO Nº FP02-S-2017-003099

Por cuanto en fecha 08 de enero de 2018 día fijado para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de evacuar la inspección judicial en la presente solicitud de titulo supletorio agrario presentada por el ciudadano José Manuel Macadán Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.060.420, en ese estado el Tribunal el tribunal declaró desierto el referido traslado por cuanto la parte solicitante no compareció.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de la presente solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al expediente aparece que desde el 08 de enero de 2018 hasta la presente fecha, en la referida solicitud no se ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la actora, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses de su presentación, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expediente en este Tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…”, por ello este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO y TERMINADA la presente solicitud de titulo supletorio agrario presentada por el ciudadano José Manuel Macadán Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.060.420 y ordena el archivo de la misma por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).

Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,



Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).-
Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.-



MAC/ALM/indira.-