REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Agosto de 2018
Años: 209º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP02-O-2018-000016

PARTE AGRAVIADA: CARLOS NOEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.079.147.
ABOGADO ASISTENTE: ITAN CARRILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 134.868.
PARTE AGRAVIANTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
DE LOS HECHOS
Siendo que en fecha Catorce (14) de Agosto de 2018, se recibió por ante la URDD del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Oficio Nº: 0810-271, remitido del Tribunal Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual viene anexo asunto signado con el Nº: FP02-O-2018-000014, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano CARLOS NOEL MARTINEZ en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en la persona de la ciudadana TORIBIA SUEZ, en su carácter de Directora de Recursos Humanos, debido a la Declinatoria de Competencia en razón de la materia efectuada por el mencionado Juzgado en esta misma fecha, por lo que al ser Itinerado a este Tribunal de Juicio del Trabajo le fue asignado el Nº: FP02-O-2018-000016.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El presunto Agraviado fundamenta su garantía constitucional, en la violación al derecho de Petición y a percibir las cantidades de dinero que le corresponden como pago de su contraprestación por los servicios personales que se le deben pagar, en su desempeño por más de 36 años como Asistente Administrativo IV, por lo que se califica como Funcionario Público, denuncia que la presente Acción de Amparo se basa en lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto ha solicitado en reiteradas oportunidades respuesta de la Institución en la que actualmente presta servicios. Requiere de este Juzgado se emita orden, en la que se obligue al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a dar respuesta a su solicitud.
Siendo la oportunidad procesal para que esta Operadora de Justicia emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Acción, lo cual hago en lo siguientes términos:
Dicha Acción de Amparo Constitucional es ejercida por la violación del derecho a petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es de hacer notar que la procedencia de la Acción de Amparo constitucional se encuentra condicionada a la inexistencia en el ordenamiento jurídico de un mecanismo procesal adecuado y eficaz, mediante el cual la parte presuntamente lesionada o agraviada, pueda lograr la restitución de la situación infringida y hacer efectiva su pretensión, por lo cual su naturaleza es excepcional.
De la revisión efectuada al contenido del escrito libelar se observa que existe una solicitud, efectuada por el Funcionario Público que pretende se le ordene al patrono Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de respuesta a lo que plantea sin especificar sólo indica que:…” no había depositado mis cantidades dinerarias alguna para el pago de mi contraprestaciones por los servicios personales que me debe pagar, dado mi desempeño como funcionario público de esa institución pública, donde vengo ejerciendo el cargo público de “Asistente Administrativo IV”. A mayor abundamiento, debo reseñar a este órgano jurisdiccional, que he venido ejerciendo este cargo publico en el IVSS desde la fecha correspondiente al día 16 de Septiembre de 1982, valga decir, que hasta la presente fecha he prestado mis servicios personales a esa institución pública por más de 36 años…”, de lo anterior se desprende que, los argumentos que fundamentan esta acción no son elementos de excepcionalidad, el Accionante hasta la fecha no ha traído al proceso hechos que permitan a esta Juzgadora crear convicción, de que se ha infringido algún derecho, tampoco ha impulsado su reclamo ante la vía administrativa a los efectos de obtener la respuesta por parte del patrono, por lo que no cumplido con los requisitos legales establecidos, siendo personal activo puede solicitar la apertura de un Reclamos en vía administrativa antes de acudir a la vía judicial, por lo que no puede ser utilizado el Amparo en este caso, ya que existen otros medios ordinarios existentes, por lo que no resulta acorde con la tutela constitucional invocada.
Quien Juzga considera el que el presunto Agraviado dispone de otros mecanismos ordinarios, idóneos y suficientemente eficaces, para tramitar la petición del ciudadano CARLOS NOEL MARTINEZ ante el IVSS, por lo que resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se Establece.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, en sede CONSTITUCIONAL este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:

Primero: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano CARLOS NOEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 4.079.147 contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MAYA