REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de Agosto de (2018)
(208° y 159°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000446


Por recibido en esta misma fecha (02-08-2018), Escrito de Acción de Amparo Constitucional, ejercido por la Ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES, titular de la cédula de identidad número V-15.769.748, debidamente asistida por la profesional del derecho Norelys Escalona, titular de la cédula de identidad número V-11.646.771 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.109, constante de tres (3) folios útiles y anexo en un (1) folio útil.;en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da ENTRADA por Secretaría, signándole el número JSA-2018-000446 (nomenclatura particular de este Tribunal). Ahora bien, este Juzgado Superior Agrario, en aras de ser garante del debido proceso, del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; Insta a la parte accionante a subsanar el presente escrito de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente: En la solicitud de amparo se deberá expresar: i)numeral 3: “…Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; ii)numeral 4: Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación; iii)numeral 5: Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; (…) y, cualquiera explicación relacionada con la situación jurídica infringida, afín de justificar el criterio jurisdiccional. Asimismo, se insta a consignar las pruebas que considere conducente y determinar con precisión el objeto del Derecho y Garantía Constitucional lesionada que pretende restituir; en tal sentido, se le otorga un lapso de tres (03) días contados a partir de la presente fecha exclusive, a los fines de la adecuación del escrito libelar. Es todo.
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO,


IRVING LEONARDO REYES.






EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000446
MGS/ILR/dp