REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Jueves (23) de Agosto de (2018)
(208° y 159°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000437

Vista la consignación negativa de fecha (22/08/2018) del ciudadano Alguacil adscrito a este despacho de la boleta de notificación dirigida a la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA LOS ANDES” , mediante la cual expone: “ En el día de hoy Miércoles (22) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el Ciudadano CARLOS DANIEL PÉREZ, con el carácter de Alguacil Temporal del Juzgado antes señalado, a los fines de exponer: “Consigno Boleta de Notificación Negativa dirigida a la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA LOS ANDES” y/o su apoderado judicial. Se procedió desde la Oficina del Despacho del Tribunal estando presente la Dra. Margarita García Salazar en su carácter de Juez Superior así como el ciudadano Irving Reyes, en su carácter de Secretario, se procedió a realizar llamada telefónica a los números 0212-761-5318 y 0414-316-2302, extraídos del presente Amparo Constitucional a fin de comunicarnos con el Profesional del derecho FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARDILA, titular de la cedula de Identidad N° V-11.165.526, inpreabogado N° 129.849, efectivamente se estableció el contacto telefónico previa identificación del apoderado in comento a quien se le hizo lectura del contenido de la presente Boleta de Notificación luego de su lectura manifestó que el ya no ostentaba la representación judicial de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA LOS ANDES”, y que dicha Acción de Amparo Constitucional es de vieja data manifestando que revisaría en su archivo los números de contacto de los representantes de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA LOS ANDES” para suministrarlo a este Juzgado Superior Agrario porque el ya no tiene contacto con ellos es todo. Consignación Negativa constante de (02) folios útiles inclusive la presente diligencia, relacionado con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000437 (…)”. En virtud de lo expuesto por el ciudadano Alguacil este Juzgado Superior en Aras de ser garante de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa ordena Oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy, a fin de que asigne un vehículo para el respectivo traslado del ciudadano Alguacil y practique Notificación de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “VILLA PUERTA LOS ANDES” parte accionante en la ciudad de Yaritagua, Carrera 8 entre Calles 8 y 9 del Municipio Peña del estado Yaracuy. Es todo. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000437
MGS/IR.-