REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (6) de agosto de (2018)
(208º y 159º)


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000445

Por recibido en fecha (03/08/2018) Oficio número 2018/JSPA-0255 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, constante de un (1) folio útil, relacionado con la INHIBICIÓN planteada por la abogada ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS, Juez del referido Juzgado, la cual cursa por ante este Tribunal Superior en el expediente número JSA-2018-000445 (nomenclatura particular de este Juzgado), mediante el cual señala: “…en relación al lapso establecido en el artículo 84 ejusdem, el mismo se materializó, siendo que, la fecha del auto de Inhibición es de 13 de Julio del presente año y, la remisión y recibido en su despacho es de fecha 19 de Julio del 2018, cuestión ésta que, hace entrever que las partes estuvieron a derecho, dejando correr el lapso de los dos días señalados, para prueba tenemos que en fecha 16 de Julio del año en curso, la parte actora solicita copia certificada del auto de inhibición y, asimismo, manifiesta que de manera urgente se remita las actuaciones a esa (Sic) Juzgado Superior Agrario, en consecuencia, a fin de no retardar el debido proceso, ni vulnerar el derecho a la defensa, solicito se dé continuación al procedimiento de la Inhibición planteada…”; en tal sentido, este Juzgado Superior se pronunciará sobre lo antes expuesto como punto previo de la sentencia de mérito; en consecuencia, ordena agregar el Oficio ut supra mencionado al respectivo expediente, y en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha (20/07/2018) dictada por este Juzgado Superior, a partir de hoy (06/08/2018) (exclusive) se reanudará la causa al estado de transcurrir el segundo (2°) día de los tres (3) días hábiles dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decidir la inhibición planteada.
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR


EL SECRETARIO,


ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ






EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000445
MCGS/ILRG/mp