REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (9) de agosto de (2018)
(208° y 159°)

ACTA DE EVACUACIÓN DE TESTIGO
En el día de hoy jueves nueve (9) de agosto de (2018), siendo la una post meridiem (01:00 p.m.), día y hora fijada por auto de fecha (02/08/2018) a los fines de que tenga lugar la presentación del testigo, ciudadano JORGE ALBERTO SCHOLETER SOTO, titular de la cédula de identidad número V-4.089.079, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy; promovido por la abogada Isauly Carisa Palacios Oropeza, titular de la cedula de identidad número V-15.484.713, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.124, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A., identificada en autos, Tercero Parte en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que cursa por ante este Juzgado en el EXPEDIENTE NÚMEROS JSA-2017-000409 (nomenclatura particular de este despacho); a los fines de que rinda declaración en la presente causa. Presentes en la sede de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, y la ciudadana EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil de este Juzgado, respectivamente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del testigo promovido, así como de la abogada promovente. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Superior y manifiesta, visto la no comparecencia del ciudadano JORGE ALBERTO SCHOLETER SOTO, antes identificado, y de la abogada promovente Isauly Carisa Palacios Oropeza, antes identificada, apoderada judicial de la Tercero Parte, es forzoso para este Juzgado Superior declarar DESIERTO el acto de evacuación de dicho testigo. En este estado, se declara culminado el acto, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,


Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA ALGUACIL,


EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.


EL SECRETARIO,


ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ







EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000409
MCGS/ILR/mp