REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de agosto de 2018.
Años: 208° y 159°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha (14) de agosto de 2018, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas GENESIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MAIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.295.654, hábil en derecho, domiciliado la carretera 9, calle principal, municipio Manuel Monge, del Estado Yaracuy, y CELIA PATRICIA CALDERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.295.654, hábil en derecho, domiciliada en la carretera 9, calle principal, municipio Manuel Monge, del Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Ordinal Quince en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el Artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.867.536, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SINAHÍ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.851, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS, ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un lote de terreno propiedad del INTI, denominado “FINCA LOS CAÑOS”, con una extensión aproximadamente de veintidós hectáreas con siete mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados (22 has con 7147 m2), ubicado en la carretera nueve (9) norte, del municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por el SR. Rafael Gimenez; SUR: Terreno Ocupado por el SR. Luis Gonzalez; ESTE: Carretera nueve (9) Norte vía Manuelito y OESTE: Terreno ocupado por la SRA. Aurora Celada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0912
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