REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de agosto de 2018.
Años: 208° y 159°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha dos (02) de Agosto de 2018, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.215.311, hábil en derecho, domiciliada en la calle 25 entre Avenidas 7 y 8, Simón Bolívar N° casa 7-16, Independencia, Estado Yaracuy y HERNAN ALBERTO NUÑEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.598, hábil en derecho, domiciliado en la Avenida 8, entre calles 24 y 25, casa N° 24-21, sector Simón Bolívar, Independencia Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RONNY ANTONIO BORGES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.700.812, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CLEIDI JOSE MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.695, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, con una extensión aproximadamente de cuarenta y un hectáreas con un mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (41 has con 1844 m2), denominado “LA URBINA”, ubicado en el sector la Playita, parroquia San Javier, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Cocorotico; SUR: terrenos ocupados por la Cooperativa La Simonera y C.A. Destilería San Javier; ESTE: Terrenos Ocupados por Jorge Coronel y OESTE: carretera Marín San Javier, terrenos ocupados por la Cooperativa La Simonera y sucesión Conrado Palavacinis Freites. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar a la solicitante antes mencionada, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0911
JLQ/CM/mm