REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2013-000009

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana EVA DE JESÚS BONALDE LEREICO, titular de la cédula de identidad Nº 8.898.928, representada por los abogados Lilina Núñez Coa y Pedro Oviedo, Inpreabogado Nº 32.537 y 5.013 respectivamente, contra el acto dictado por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE en las sesiones celebradas el treinta y uno (31) de octubre y el primero (1º) de noviembre de 2012, mediante el cual acordó declarar desierto el Concurso de Oposición en la asignatura Presupuesto Público de la Unidad Experimental de Puerto Ordaz y contra el acto contenido en el oficio Nº DNB/Nº 0237, fechado ocho (08) de marzo de 2012, mediante el cual la Decano de la Universidad de Oriente solicitó a la Delegada de Personal efectuar los trámites necesarios para desincorporarla de nómina y del beneficio de la cesta-ticket a partir del primero (1º) de abril de 2012, representada judicialmente la Universidad de Oriente por los abogados José Carpio Landaeta, Maria Aparicio, Carmen Gómez, Maria Montañes, Andrés Lima y Jorge Romero, Inpreabogado Nros. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716 y 87.253 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el catorce (14) de enero de 2015, con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de enero de 2015 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Eva De Jesús Bonalde Lereico contra la Universidad de Oriente, en consecuencia declaró: Primero: Firme el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente en las sesiones celebradas el treinta y uno (31) de octubre de 2012 y el primero (1º) de noviembre de 2012, declarando desierto el Concurso de Oposición en la asignatura Presupuesto Público de la Unidad Experimental de Puerto Ordaz; Segundo: Nulo el acto contenido en el Oficio Nº DNB/Nº 0237 fechado ocho (08) de marzo de 2012 mediante el cual la Decano de la Universidad de Oriente solicitó a la Delegada de Personal efectuar los trámites necesarios para desincorporar de nómina y del beneficio de la cesta-ticket a la recurrente a partir del primero (1º) de abril de 2012 por no presentar la evaluación escrita en el concurso de oposición y, Tercero: Se ordena a la Universidad de Oriente la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba y el pago por concepto de indemnización una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

I.2. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de enero de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente. Asimismo, se designó correo especial a la ciudadana Lilina Núñez.

I.3. Por auto dictado el dos (02) de marzo de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO).-

I.4. En fecha quince (15) de mayo de 2015, se recibió oficio Nº TSM-228-15 proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior relativas a la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente.

I.5. Por auto de fecha cinco (05) de junio de 2015, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó oficio Nº 15-092 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por la ciudadana Rosángela Gómez en su carácter de Abogado Asistente de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República.

I.6. En fecha seis (06) de julio de 2015, se recibió oficio Nº GGL/OROBA 00362 suscrito por el abogado Juan Orlando Itriago Rodríguez en su condición de supervisor de la oficina regional oriental de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº 15-092 emanado por este Juzgado Superior.

I.7. Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de julio de 2015 por el abogado Andrés Miguel Lima Martínez, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrida, APELA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.

I.8. Mediante auto dictado el catorce (14) de julio de 2015, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrida, en consecuencia, se ordenó la remisión del presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.9. En fecha quince (15) de julio de 2015, se recibió oficio Nº 496 suscrito por el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite las resultas de la comisión librada por este Juzgado el 03-06-2014, relativas de la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente, las cuales serian agregadas al expediente una vez recibido de la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.10. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de enero de 2016 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto y, conociendo en consulta confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el catorce (14) de enero de 2015 mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda.

I.11. Recibido el expediente en fecha diez (10) de mayo de 2017, mediante auto dictado el once (11) de mayo de 2017, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, acusó el recibo del asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana EVA DE JESÚS BONALDE LEREICO contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte el veintiuno (21) de enero de 2016, que conociendo de la consulta de ley confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el catorce (14) de enero de 2015 que declaró parcialmente con lugar el recurso incoado.

I.12. Por auto dictado el once (11) de mayo de 2017, se ordenó agregar al presente asunto Oficio Nº UCI-035/2015, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal), mediante el cual remite las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior el tres (03) de junio de 2014, contentivas de la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente, debidamente cumplidas.

I.13. Por auto dictado el once (11) de mayo de 2017, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Eva de Jesús Bonalde Lereico, oficio de notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Rectora de la Universidad de Oriente, a los fines de informarles sobre la recepción del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

I.14. En fecha dieciocho (18) d mayo de 2017, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana EVA DE JESÙS BONALDE LEREICO, recibida por la abogada Lilina Nuñez, en su condición de coapoderada Judicial de la referida ciudadana.

I.15. Por auto dictado el veintitrés (23) de mayo de 2017, se ordenó librar nuevo oficio de notificación al Procurador General de la República y a la Rectora de la Universidad de Oriente, informándoles de la recepción del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la continuación del proceso. Igualmente, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente.

I.16 Por auto dictado el nueve (09) de junio de 2017, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO).

I.17. En fecha catorce (14) de julio de 2017, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de que el oficio Nº 17-312 dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, no se pudo consignar porque el personal presente no estaba facultado para recibir el referido Oficio.

I.18. Por auto dictado el diecisiete (17) de octubre de 2017, se instó nuevamente a la parte recurrente a trasladar al Alguacil a los fines de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el cronograma de traslados fijados por este Juzgado.

I.19. En fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de que el oficio Nº 17-312 dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, no se pudo consignar porque en la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República no hay funcionarios con facultad para recibir el referido Oficio.

I.20. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2017, se ordenó librar comisión al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.21. En fecha veinte (20) de abril de 2018, se recibió oficio Nº 098-2018 proveniente del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, relativas a la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

I.22. En fecha seis (06) de agosto de 2018, se recibió oficio Nº 598, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, relativas a la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO), debidamente cumplida.

I.23. Mediante diligencia presentada el siete (07) de agosto de 2018, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el catorce (14) de enero de 2015.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Mediante diligencia presentada el siete (07) de agosto de 2018 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el catorce (14) de enero de 2015, al respecto, observa este Juzgado que mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de enero de 2016 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto y, conociendo en consulta confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el catorce (14) de enero de 2015 mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda, por ende, la sentencia definitiva tiene la condición de firme, y en su dispositiva se declaró: “…DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana EVA DE JESÚS BONALDE LEREICO contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en consecuencia: PRIMERO: FIRME el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente en las sesiones celebradas el treinta y uno (31) de octubre de 2012 y el primero (1º) de noviembre de 2012, declarando DESIERTO el Concurso de Oposición en la asignatura Presupuesto Público de la Unidad Experimental de Puerto Ordaz. SEGUNDO: NULO el acto contenido en el Oficio Nº DNB/Nº 0237 fechado ocho (08) de marzo de 2012 mediante el cual la Decano de la Universidad de Oriente solicitó a la Delegada de Personal efectuar los trámites necesarios para desincorporar de nómina y del beneficio de la cesta-ticket a la recurrente a partir del primero (1º) de abril de 2012 por no presentar la evaluación escrita en el concurso de oposición. TERCERO: Se ORDENA a la Universidad de Oriente la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba y pagar por concepto de indemnización una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.”.

II.2. Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte recurrente, este Juzgado atiende a lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 109. “Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.

Conforme a la norma antes transcrita, cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva sean condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a instancia de la parte interesada ordenará su ejecución. Con tal finalidad, se notificará a la demandada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. En el referido lapso, se podrá proponer al ejecutante una manera de cumplir con la decisión.

Por último, la norma bajo análisis prevé que las partes podrán de mutuo acuerdo suspender por el tiempo que consideren necesario, el lapso establecido para la ejecución voluntaria del fallo.

Asimismo, el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone la obligación de notificar al Procurador General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República.- Igualmente se establece que en tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Con fundamento en las citadas disposiciones legales, este Juzgado Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el catorce (14) de enero de 2015 por este Juzgado Superior y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Eva De Jesús Bonalde Lereico contra la Universidad de Oriente, y en consecuencia declaró: Primero: Firme el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente en las sesiones celebradas el treinta y uno (31) de octubre de 2012 y el primero (1º) de noviembre de 2012, declarando desierto el Concurso de Oposición en la asignatura Presupuesto Público de la Unidad Experimental de Puerto Ordaz; Segundo: Nulo el acto contenido en el Oficio Nº DNB/Nº 0237 fechado ocho (08) de marzo de 2012 mediante el cual la Decano de la Universidad de Oriente solicitó a la Delegada de Personal efectuar los trámites necesarios para desincorporar de nómina y del beneficio de la cesta-ticket a la recurrente a partir del primero (1º) de abril de 2012 por no presentar la evaluación escrita en el concurso de oposición y, Tercero: Se ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba y el pago por concepto de indemnización una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, concediéndosele un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, proponga una forma de cumplir con la mencionada sentencia o suspenda de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso, todo lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por último, se le advierte a la parte demandada que durante el referido período de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación, podrá proponer a la recurrente una forma de cumplir con la sentencia, así como suspender de mutuo acuerdo el citado lapso de ejecución por el tiempo que las partes estimen conveniente. Vencido dicho plazo, y de no verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión del mismo por acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el artículo 110 eiusdem. Así se decide.

Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar, copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el catorce (14) de enero de 2015.- Asimismo, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente, así como al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el catorce (14) de enero de 2015 y confirmada por la Corte Segunda de lo contencioso administrativa mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana EVA DE JESÚS BONALDE LEREICO contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en consecuencia:

PRIMERO: Se le concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, proponga una forma de cumplir con la sentencia o suspenda de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso.


SEGUNDO: Se ordena librar oficio de notificación a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE acompañándose de copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el catorce (14) de enero de 2015.

TERCERO: Se ordena librar oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándose de copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el catorce (14) de enero de 2015.

CUARTO: Se ordena COMISIONAR al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente.-

QUINTO: Se ordena COMISIONAR al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Se insta a la parte ejecutante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar los respectivos despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.






EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES