REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000306

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana AMBAR DEL CARMEN BENETT RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.216.873, debidamente asistida por el abogado Carlos Carrasco, Inpreabogado Nº 40.061, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 dictada el treinta (30) de septiembre de 2009 por el Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES mediante la cual se le destituyó del cargo de Médico Intensivista que ejercía en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada, con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de marzo de 2012 este Juzgado Superior declaró SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana Ámbar del Carmen Benett Ruíz contra el acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 dictada el treinta (30) de septiembre de 2009 por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante la cual resolvió destituirla del cargo de Médico Intensivista que ejercía en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

I.2. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de marzo de 2012, la parte recurrente apela de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.

I.3. Por auto dictado el cinco (05) de octubre de 2012, este Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora y ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.-

I.4. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2015 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta, revoca la sentencia apelada dictada por este Juzgado Superior el veinte (20) de marzo de 2012 y declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruíz, y en consecuencia: Se declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; se ordena la reincorporación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz al cargo que venia desempeñando como “Médico Intensivista”, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones que en el tiempo haya tenido, incluyendo primas y bonificaciones que no ameriten la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación del acto anulado, es decir 05 de octubre de 2009, hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo; se niega por genérico e infundado el pago de “(…) cualquier otro beneficio, presente o futuro de cuyo disfrute me haya privado el ilegal acto administrativo (…)”; se niega por genérico la solicitud “(…) del salario que debía devengar, modificado sucesivamente en los últimos 21 años a través de ascensos en el Escalafón el cual no podrá ser inferior al que esté establecido para el referido cargo, al momento de mi reincorporación efectiva (…)”; se ordena el reconocimiento del tiempo transcurrido a los efectos del calculo de prestaciones sociales y jubilación, instando al Organismo querellado que estudie y evalué los requisitos de procedencia para el otorgamiento del beneficio de jubilación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz; se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

I.5. Por auto dictado el cuatro (04) de agosto de 2016, se dejó constancia del abocamiento del Juez para el conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, dejándose constancia igualmente de haberse recibido el presente asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.-

1.6 Por auto dictado el cuatro (04) de agosto de 2016, este Juzgado Superior ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana AMBAR DEL CARMEN BENETT RUIZ, así como Oficio de notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, informándoles de la recepción del expediente y de la continuación del proceso.

1.7. En fecha tres (03) de agosto de 2017, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia suscrita al efecto, consigna la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruiz debidamente suscrita por dicha ciudadana.

I.8. El siete (07) de junio de 2018, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cumplidas.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el treinta (30) de julio de 2018, la representación judicial de la parte querellante solicitó se decretara la ejecución de la sentencia en la siguiente forma: “Ejecutada la notificación del órgano administrativo (I.V.S.S) y del representante de la República (Procuraduría General de la República) es que pido la ejecución de la sentencia…”.

Destaca este Juzgado Superior que mediante sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2015 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta, revoca la sentencia apelada dictada por este Juzgado Superior el veinte (20) de marzo de 2012 y declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruíz; se cita parcialmente la referida sentencia:

“Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; se ordena la reincorporación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz al cargo que venia desempeñando como “Médico Intensivista”, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones que en el tiempo haya tenido, incluyendo primas y bonificaciones que no ameriten la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación del acto anulado, es decir 05 de octubre de 2009, hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo; se niega por genérico e infundado el pago de “(…) cualquier otro beneficio, presente o futuro de cuyo disfrute le haya privado el ilegal acto administrativo (…)”; se niega por genérico la solicitud “(…) del salario que debía devengar, modificado sucesivamente en los últimos 21 años a través de ascensos en el Escalafón el cual no podrá ser inferior al que esté establecido para el referido cargo, al momento de mi reincorporación efectiva (…)”; se ordena el reconocimiento del tiempo transcurrido a los efectos del calculo de prestaciones sociales y jubilación, instando al Organismo querellado que estudie y evalué los requisitos de procedencia para el otorgamiento del beneficio de jubilación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz; se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.

Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en el presente proceso, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la sentencia solicitada por la representación judicial de la parte demandante, para lo cual se tiene presente lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que definitivamente firme la sentencia, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenará su ejecución, y notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación; se cita a continuación el referido artículo:

“Artículo 109. “Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.

De conformidad con el artículo precedentemente citado, este Juzgado Superior decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la apelación interpuesta, revoca la sentencia apelada dictada por este Juzgado Superior el veinte (20) de marzo de 2012 y declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruíz contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y en consecuencia declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; ordenó la reincorporación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz al cargo que venia desempeñando como “Médico Intensivista”, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones que en el tiempo haya tenido, incluyendo primas y bonificaciones que no ameriten la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación del acto anulado, es decir 05 de octubre de 2009, hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo; ordenando igualmente el reconocimiento del tiempo transcurrido a los efectos del calculo de prestaciones sociales y jubilación, instando al Organismo querellado que estudie y evalué los requisitos de procedencia para el otorgamiento del beneficio de jubilación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz.-

En tal sentido, se ordena librar oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de informarle que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, y comunicar en dicho lapso a este Juzgado Superior la forma cómo ese Instituto demandado dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.- Líbrese oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento y de la sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se establece.

Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, anexándose al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento y de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa en fecha veinte (20) de octubre de 2015. Así se establece.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la apelación interpuesta, revoca la sentencia apelada dictada por este Juzgado Superior el veinte (20) de marzo de 2012 y declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana AMBÁR DEL CARMEN BENETT RUÍZ contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en consecuencia:

PRIMERO: Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la apelación interpuesta, revoca la sentencia apelada dictada por este Juzgado Superior el veinte (20) de marzo de 2012 y declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Ambár del Carmen Benett Ruíz contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y en consecuencia declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; ordenó la reincorporación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz al cargo que venia desempeñando como “Médico Intensivista”, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones que en el tiempo haya tenido, incluyendo primas y bonificaciones que no ameriten la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación del acto anulado, es decir 05 de octubre de 2009, hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo; ordenando igualmente el reconocimiento del tiempo transcurrido a los efectos del calculo de prestaciones sociales y jubilación, instando al Organismo querellado que estudie y evalué los requisitos de procedencia para el otorgamiento del beneficio de jubilación de la ciudadana Ambar Del Carmen Benett Ruiz.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio de notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándose de copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.





EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES