REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2017-000036

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana LUISANGELA REYES LÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.569.522, asistida por el abogado Richard Rojas, Inpreabogado Nº 71.266, contra la Resolución dictada el tres (03) de julio de 2017, por la PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual la remueve del cargo de Fiscal de Registro Civil e Identificación, adscrita a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, donde igualmente se señala que se procederá a su retiro una vez notificada del referido acto administrativo, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Superior a dictar decisión de REPOSICION DE LA CAUSA conforme a la siguiente motivación:

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez admitido en fecha trece (13) de octubre de 2017 el Recurso incoado por la ciudadana LUISANGELA REYES LÁREZ contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, se ordenó seguir el procedimiento establecido en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, por consiguiente se ordenó librar oficio de emplazamiento a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos su emplazamiento y la notificación ordenados practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, ordenándose igualmente librar oficio de notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, conforme a lo anteriormente narrado, observa este juzgado que en fecha dos (02) de abril de 2018, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida, comenzando a transcurrir el día siguiente los quince (15) días hábiles para considerarse consumada la citación del referido ciudadano, los cuales han transcurrido de la siguiente manera:


15 DÍAS HÁBILES PARA CONSIDERARSE CONSUMADA LA CITACIÓN DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, TRANSCURRIDOS DESDE EL DOS (02) DE ABRIL DE 2018 (EXCLUSIVE):

Tres (03) de abril de 2018, martes.
Cuatro (04) de abril de 2018, miércoles.
Cinco (05) de abril de 2018, jueves.
Seis (06) de abril de 2018, viernes.
Nueve (09) de abril de 2018, lunes.
Diez (10) de abril de 2018, martes
Doce (12) de abril de 2018, jueves.
Trece (13) de abril de 2018, viernes.
Dieciséis (16) de abril de 2018, lunes.
Diecisiete (17) de abril de 2018, martes.
Dieciocho (18) de abril de 2018, miércoles.
Veinte (20) de abril de 2018, viernes.
Veintitrés (23) de abril de 2018, lunes.
Veinticuatro (24) de abril de 2018, martes
Veinticinco (25) de abril de 2018, miércoles.

TOTAL: 15 días hábiles.

Ahora bien, del cómputo anteriormente realizado se desprende que el lapso de los quince (15) días hábiles para considerarse consumada la citación de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral precluyó el día veinticinco (25) de abril de 2018, comenzando a transcurrir el día veintiséis (26) de abril de 2018, el lapso de los 8 días continuos que se le otorgaron como término de distancia, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

LAPSO DE LOS 08 DÍAS CONTINUOS PARA LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMO TÉRMINO DE DISTANCIA, DESDE EL VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE 2018 (INCLUSIVE):

Veintiséis (26) de abril de 2018, jueves.
Veintisiete (27) de abril de 2018, viernes.
Veintiocho (28) de abril de 2018, sábado.
Veintinueve (29) de abril de 2018, domingo.
Treinta (30) de abril de 2018, lunes.
Uno (01) de mayo de 2018, martes.
Dos (02) de mayo de 2018, miércoles.
Tres (03) de mayo de 2018, jueves.

TOTAL: 08 días continuos.

Ahora bien, del cómputo anteriormente realizado se desprende que el lapso otorgado a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral como término de distancia precluyó el día tres (03) de mayo de 2018, comenzando a transcurrir el día cuatro (04) de mayo de 2018, el lapso de las 15 audiencias para dar contestación a la demanda interpuesta, de los cuales transcurrieron:

LAPSO DE 15 AUDIENCIAS PARA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INTERPUESTA, DESDE EL CUATRO (04) DE MAYO DE 2018 (INCLUSIVE):

Tres (03) de mayo de 2018, viernes.
Siete (07) de mayo de 2018, lunes.
Ocho (08) de mayo de 2018, martes.

TOTAL: 03 audiencias.

Ahora bien, del cómputo anteriormente realizado se desprende que el lapso otorgado a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral para dar contestación al presente asunto, no ha transcurrido íntegramente, en virtud que el Tribunal por error involuntario por auto de fecha nueve (09) de mayo de 2018, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día siete (07) de agosto de 2018, no dejando transcurrir de esa manera el lapso integro de las quince (15) audiencias para dar contestación a la demanda, esto es, faltaban por transcurrir doce (12) audiencias del indicado lapso.

En consecuencia, este Juzgado Superior, teniendo presente lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, procede a decretar la reposición de la causa al estado de concluir el lapso de Contestación de la Demanda conforme a lo previsto en el artículo 103 de la citada Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, el lapso de doce (12) audiencias que faltan por transcurrir, el cual comenzara a correr una vez conste a los autos la última de las notificaciones que de las partes se ordena practicar en el presente recurso. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de CONCLUIR EL LAPSO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA en el presente proceso conforme a lo previsto en el citado artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública denominado Contencioso Administrativo Funcionarial, esto es, el lapso de doce (12) audiencias que faltan por transcurrir, el cual comenzará a correr una vez que conste a los autos la última de las notificaciones que de las partes se ordena practicar en el presente juicio.

SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio de notificación la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, así como del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela mediante el oficio correspondiente y boleta de notificación a la ciudadana Luisangela Reyes Lárez.

TERCERO: Se ORDENA librar despacho de comisión al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de practicar las referidas notificaciones. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.





EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES