REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2018.
AÑOS: 206º y 157
ASUNTO: UP11-J-2018-000396
SOLICITANTES: Ciudadana PEREZ OCHOA YENIFER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.823.426, asistida por el abogado PEDRO JOSE COLMENAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.066.806, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 270.383.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA)
En fecha 26 de junio 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por la ciudadana: PEREZ OCHOA YENIFER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.823.426, asistida por el abogado Pedro José Colmenarez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.066.806, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 270.383, en su condición de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de octubre 2004 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de DICIEMBRE 2005, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio, y que por ejercer la Patria Potestad de las adolescentes de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de sus hijas, a la ciudadana: AIDA GUILLERMINA OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.771.947.
En fecha 02 de julio 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 13 de julio 2018, compareció ante el Tribunal la ciudadana AIDA GUILLERMINA OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.771.947, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la niña de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 03 de agosto 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: PRIMERO: copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de octubre 2004, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, signada con el Nº 41, del año 2005, y que consta al folio 5 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente, y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud. SEGUNDO: Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de DICIEMBRE 2005, emanada de la Comisión de Registro Civil del Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, signada con el Nº 147, del año 2005, y que consta al folio 8 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente, y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud. TERCERO: la declaración de la ciudadana AIDA GUILLERMINA OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.771.947, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, en fecha: 13 de julio 2018, la cual consta al folio 16 del expediente; declaración ésta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que la postulada a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes al referido cargo. CUARTO: Copias de las cedulas de identidad de la solicitante, las adolescentes de autos, y la curadora designada y juramentada, las cuales constas a los folios 10, 3, 4 y 11 del expediente, copias estas que se valoran de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende la identificación correcta de las referidas ciudadanas y las adolescentes.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: PEREZ OCHOA YENIFER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.823.426, asistida por el abogado Pedro Jose Colmenarez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.066.806, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 270.383, en su condición de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de octubre 2004 y IDENTIDAD OMTIDA, nacida en fecha 18 de DICIEMBRE 2005, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las referidas adolescentes, a la ciudadana AIDA GUILLERMINA OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.771.947.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días de agosto del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,
Abg. ANGELA G. MATA,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:40.a.m.
|