REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de AGOSTO de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2018-000240

INTERVINIENTES: Ciudadanos WILMER ALFREDO MENDOZA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.648.696 y MARÍA ELISA CRESPO AREVALO, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.046.055, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Andrelys Alvarez.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años
de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA

Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA, presentada por los ciudadanos WILMER ALFREDO MENDOZA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.648.696 y MARÍA ELISA CRESPO AREVALO, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.046.055, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Andrelys Alvarez, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de Custodia, en acta de fecha 26 de julio de 2018, en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA CUSTODIA:
La madre manifiesta querer y poder asumir el cuidado de sus hijos, sin embargo solo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, accedió a vivir con la madre, por ello solicita la modificación de la custodia de su hijo a su favor, por tener las posibilidades de brindarle un nivel de vida adecuado y estable. El padre manifestó estar plenamente de acuerdo en que la madre sea quien ejerza la responsabilidad de crianza de su hijo; aceptando ambos los términos antes expuestos y comprometiéndose a garantizar todos y cada uno de los derechos que le asisten a adolescente de autos, a fin de que se desarrolle en un ambiente feliz.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA, en beneficio del adolescente de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, pues no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de agosto de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.