REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de agosto de 2018.
AÑOS: 206º y 157

ASUNTO: UP11-J-2018-000445
SOLICITANTE: La Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Eunice cedeño, a solicitud de la ciudadana: DULCE MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 22.326.784.

BENEFICIARIO: El niño: IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC


En fecha 15 de mayo de 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Eunice cedeño, a solicitud de la ciudadana: DULCE MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 22.326.784, en su condición de madre del niño: niño: IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, quien manifiesta que dentro de pocos días contraerá matrimonio, y que por ejercer la Patria Potestad del referido niño solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hijo, al ciudadano: DANIEL ALFREDO GARCIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.326.783.
En fecha 17 de julio 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de julio 2018, compareció ante el Tribunal el ciudadano DANIEL ALFREDO GARCIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.326.783, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar al niño de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 27 de julio 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes documentales: Primero: Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20 de agosto del año 2013, emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el Nº 3.613-15, del año 2013, y que consta al folio 4 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido niño y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud Segundo: la declaración del ciudadano DANIEL ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.326.783, quien en fecha 23 de julio del año en curso, aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, la cual consta al folio 10 del expediente; acta ésta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que el postulado a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Tercero: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, el curador y el ciudadano: Simón Enrique López Andrades, las cuales constan al folio 6 del expediente; copias estas que no fueron impugnadas en su oportunidad en virtud de lo cual se le da valor probatorio, y de las mismas se desprenden la identificación correcta de dichos ciudadanos.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Eunice cedeño, a solicitud de la ciudadana: DULCE MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 22.326.784, en su condición de madre del niño: niño: IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido niño, al ciudadano DANIEL ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.326.783.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de agosto del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,

Abg. ANGELA G. MATA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.