REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de AGOSTO de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000240
INTERVINIENTES: Ciudadanos CARLOS JOSE RIVERO LOPEZ e ISAURA DEL CARMEN LLOVERA MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.519.402 y V- 13.797.510, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Auxiliar Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Anrro Gómez de Jesús.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) meses de edad, nacido en fecha: 12/10/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE RIVERO LOPEZ e ISAURA DEL CARMEN LLOVERA MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.519.402 y V- 13.797.510, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Auxiliar Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Anrro Gómez de Jesús, en beneficio niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) meses de edad, nacido en fecha: 12/10/2017, en la cual quedó establecido el acuerdo de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en acta de fecha 25 de julio de 2018, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA CUSTODIA:
El padre esta de acuerdo en que sea la madre quien siga ejerciendo la custodia del niño, como lo viene haciendo desde que se separaron.
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIAVRES (Bs. 4.000.000,00), mensuales, a razón de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000), quincenales, a favor del niño, comprando los alimentos necesarios para el niño y entregándolos a la madre. SEGUNDO: Con relación a los gastos Médicos y de Medicinas, vacunas y consultas Médicas, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%). TERCERO: Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado en un cien por ciento (100%), por un monto mínimo de VEINTE MILLONES DE DE BOLIVARES (Bs.20.000.000), en donde el padre le comprara el estreno que le corresponda y se lo entregará a la madre. CUARTO: En cuanto a los demás gastos que genere la crianza del niño, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los dias que pueda, según disponibilidad de cada uno de los padres. SEGUNDO: El cumpleaños de niño será compartido entre ambos progenitores, el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, el día de la madre y cumpleaños de esta será compartido por la madre con su hijo. TERCERO: Con relación a la época de diciembre el padre compartirá con su hijo el dia 24, hasta el 26 de diciembre, y con la madre el 31 de diciembre, hasta el 2 de enero, siendo alterno los días siguientes. CUARTO: En cuanto a carnaval, semana santa, el padre compartirá semana santa y la madre, el carnaval siendo alternos los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, puès no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de agosto de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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