REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000412
SOLICITANTE La ciudadana: JERARDINE ALEXANDRA HERNANDEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. V-18.054.889, de este domicilio en su carácter de madre del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 07 de diciembre 2014, asistida por el abogado Anrro Gómez de Jesús, Defensor Público Auxiliar, adscrito a la defensa publica de este estado, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SINTESIS DEL CASO
En fecha 04 de abril de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JERARDINE ALEXANDRA HERNANDEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. V-18.054.889, de este domicilio en su carácter de madre del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 07 de diciembre 2014, asistida por el abogado Anrro Gómez de Jesús, Defensor Público Auxiliar, adscrito a la defensa publica de este estado, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Alego la solicitante que en el acta de nacimiento Nº 4782-04, del año 2014, inserta en los libros de nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, de su hijo, el niño de autos se asentó erróneamente el segundo nombre del niño así: IDENTIDAD OMITIDA, siendo el correcto IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 04 de julio 2018, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la publicación de un Edicto en la prensa nacional.
En fecha: 13 de julio fue consignado en el expediente la publicación del edicto librado, lo cual se aprecia a los folios del 14 al 16 del expediente .
En fecha 17 de julio, vista la consignación del edicto, se procedió a fijar la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, la cual se llevó a cabo en su debida oportunidad, evacuándose las pruebas pertinentes y dictándose el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
Observa quien sentencia que constan en el expediente las siguientes pruebas documentales: PRIMERO Certificado de Nacimiento, del niño: IDENTIDAD OMITIDA, expedida por ante el Ministerio de Salud y desarrollo Social, Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, EV-25-43-72-66, con historia clínica Nº 7336, Nº de seguridad de certificado 6554772, de fecha 07 / 12/ 2014, cursante al folio 5 del expediente; documento administrativo éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende el error aludido por la solicitante, es decir en dicho certificado de nacimiento se le identifica al niño de autos con su segundo nombre correcto, es decir IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDA: Copia certificada del acta de Nacimiento del niño: IDENTIDAD OMITIDA, expedida por ante la Unidad Hospitalaria de registro Civil, del estado Yaracuy, signada con el Nº 782-04, folio 032, del año 2014, cursante al folio 6 del expediente; Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende el error aludido por la solicitante, es decir que al niño se le colocó como segundo nombre: IDENTIDAD OMITIDA.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y con la valoración realizada a las pruebas que constan en el expediente, observa esta sentenciadora que de las mismas se desprende el error invocado por la parte solicitante, aunado al hecho que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria, por ser la presente rectificación en forma sumaria, ya que el error invocado no afecta derechos de tercero, por lo que considera quien aquí decide que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente dallo.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación del acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 07 de diciembre 2014, solicitada por la ciudadana: JERARDINE ALEXANDRA HERNANDEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. V-18.054.889, de este domicilio en su carácter de madre del referido niño, asistida por el abogado Anrro Gómez de Jesús, Defensor Público Auxiliar, adscrito a la defensa publica de este estado, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, expedida por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, asi como la expedida por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, signada con el Nº 782-04, del año 2015, en la que se asentó el segundo nombre del niño, y su año de nacimiento así: “…quien manifestó que el niño cuya presentación hace, nació el dia siete (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015) …y tiene por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA, …”; lo que es incorrecto; en virtud de ello téngase como correcto y cierto lo siguiente: “…quien manifestó que el niño cuya presentación hace, nació el dia siete (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) …y tiene por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA, …”que es lo correcto.
Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Civil del Municipio San Felipe, y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil, y entréguense dos ejemplares a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (08) días del mes de agosto de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,
Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
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