ASUNTO: FP02-J-2018-0000281
RESOLUCIÓN: PJ0822018000254

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 21 de mayo de 2018, por la Ciudadana: ESTHER MARÍA FIGUERAS FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.381.489, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la ciudadana YURI QUINTANA en su carácter de defensora Pública.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 22 de julio de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: VICTOR JOSE CONTRRAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.187.034 a consecuencia de: POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS, ACCIDENTE VIAL, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1295, Libro 6, Tomo D, de los Libros de Defunciones llevados por ante ese Despacho, del estado Bolívar, en el año 2017, al folio 45.
Solicita se le nombre como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las adolescentes:

ANDREA VALENTINA CONTRERAS FIGUERAS, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 03 de febrero de 2005, en su condición de hija con respecto al referido De Cujus.

(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 37 de enero de 2001, en su condición de hija con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: VICTOR JOSE CONTRRAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.187.034, que riela al folio nueve (09), así como la Copias de la Partidas de Nacimientos de las adolescentes ANDREA VALENTINA y (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que riela a los folios seis y siete (06 y 07), lo cual demuestra a este Tribunal la filiación de las adolescente con respecto al referido De-Cujus.

En fecha 13 de junio de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio 2018, se consigno edicto, para todas aquellas personas interesadas en la presente causa que pudieren oponerse.

En fecha 11 de julio de 2018, la secretaria certifico el edicto consignado.

En fecha 30 de julio de 2018, se dejo constancia que no compareció persona alguna a oponerse.

Ahora bien, revisada como han sido las actas se observa que la ciudadana ESTHER MARÍA FIGUERAS FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.381.489, quien alega que las adolescentes antes identificadas son las Únicas Herederas Universales del de-cujus y analizadas las pruebas contenidas en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:

Adolescentes:
ANDREA VALENTINA CONTRERAS FIGUERAS, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 03 de febrero de 2005, en su condición de hija con respecto al referido De Cujus.

(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 37 de enero de 2001, en su condición de hija con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2018. AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. YUMERIS ARAY
Secretaria del Circuito


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana. (09:40 AM). Conste.


ABG. YUMERIS ARAY
Secretaria del Circuito
CQG/YA.-