REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-H-2018-000152
RESOLUCION Nº PJ0832018000399

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de fecha nueve (09) de agosto del año 2018, presentado por la ABOG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RAUL ERNANDO ORDUZ GONZALEZ y SUDITH JIMENEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.438.923 y V.-29.684.531, respectivamente, en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, quien nació el dieciséis (16) de diciembre del año 2013; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que el padre este renunciando a la patria potestad sobre su hijo, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y el padre podrá pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre su hijo. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-


ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-