REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 07 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-J-2018-000350
RESOLUCION: PJ0832018000380

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
Con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: ALBANY JOSÉ GONZÁLEZ NASSER.

Abogado: LUÍS PERÉZ. I.P.S.A bajo el Nro. 105.792.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 26 de junio de 2018, por la ciudadana: ALBANY JOSÉ GONZÁLEZ NASSER, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.774.820, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, niño, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, niña, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano: LUÍS PÉREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.792. Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 15 de junio de 2018, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: JESÚS MANUEL RIVERO LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.262.258, a consecuencia de: Schok Hipovolémico por Traumatismo Toraco Abdominal por Herida de Arma de Fuego, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1103, de fecha 27/06/2018. Libro 5. Tomo D. Folio 103 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2018. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a:

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, niño, de siete (07) años de edad, (Nacido en fecha 01/07/2011), según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 3547, de fecha 26 de octubre de 2011. Libro 10. Tomo 1. Folio 397 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA venezolana, niña, de dos (02) años de edad, (Nacida en fecha 11/06/2016), según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2368, de fecha 31 de agosto de 2016. Libro 10. Tomo 3. Folio 118 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2016, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JESÚS MANUEL RIVERO LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.262.258, que riela al folio nueve (09) del expediente, así como las Actas de Nacimiento de los hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que rielan a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 25 de julio de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JESÚS MANUEL RIVERO LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.262.258, a:

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, niño, de siete (07) años de edad, (Nacido en fecha 01/07/2011), según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 3547, de fecha 26 de octubre de 2011. Libro 10. Tomo 1. Folio 397 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA venezolana, niña, de dos (02) años de edad, (Nacida en fecha 11/06/2016), según Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2368, de fecha 31 de agosto de 2016. Libro 10. Tomo 3. Folio 118 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2016, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.




Secretaria del Circuito Judicial de Protección.