REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 8 de agosto de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000141
RESOLUCIÓN Nº PJ0832018000387
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el Escrito del Acuerdo por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de fecha 13 de Julio de 2018, suscrita por los ciudadanos: MARICLEN TERESA ARMES LIRA y SIMÓN ELIAS RABAT SAEG, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.326.970 y V-8.857.370 respectivamente, la primera debidamente asistida por el Abogado HECTOR ANDRÉS BENCHOCRÓN NÚÑEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.598, y el segundo debidamente asistido por el Abogado LEONARDO ENRIQUE RANGEL SALOMÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.300, en cuyo escrito o acuerdo extrajudicial cursante en autos, acuerdan adjudicarse amistosamente y mutuamente los bienes de la comunidad ganancial, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por no ser contrario al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en consideración, de conformidad con los Artículos 177 Parágrafo Primero, literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 518 ejusdem y el Artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido ACUERDO entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria de circuito.
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