REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2018
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000430
SOLICITANTES: Ciudadanos FELIX OCTAVIO FALCON LOPEZ y ANA IRIS COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.555.484 y 15.484.339 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 3 de julio del 2006.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS
En fecha 4 de julio de 2018, se recibió la presente solicitud, presentada por los ciudadanos FELIX OCTAVIO FALCON LOPEZ y ANA IRIS COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.555.484 y 15.484.339 respectivamente. En fecha 13 de julio de 2018, se admitió la presente solicitud, y se fijó para el 8 de agosto de 2018 a las 10:30 a.m. la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas. En la misma, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la siguiente manera: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 3 de julio del 2006, la cual riela a los folios 26 y 27 del expediente, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de un documento público y del cual se evidencia que la adolescente es hija de los solicitantes ciudadanos FELIX OCTAVIO FALCON LOPEZ y ANA IRIS COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.555.484 y 15.484.339 respectivamente. 2.- Documentos de propiedad de los bienes objetos de la solicitud, los cuales se describen a continuación: a) un vehículo Placa: AB652LN, serial de carrocería: 8XA53ZEC249503112, serial del motor: 4 cilindros, serial N.I.V.: 8XA53ZEC249503112, marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8 M/T, año: 2004, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Color: Gris, uso: Particular; certificado de registro de vehículo Nº 8XA53ZEC249503112-3-1 de fecha 21/07/2016; b) un camión Placa: 57BTAE, serial de carrocería: CHD10832, serial del motor: 32471256, serial N.I.V.: N/A, marca: Internacional, modelo CHD, año: 1972, clase: camión, tipo: Estacas, color: Agua Marina, uso: Carga, certificado de registro de vehículo Nº CHD10832-2-1 de fecha 11/03/2011; c) un vehículo Placa: AE 214DM, serial de carrocería: FZJ759000751, serial del motor: 1FZ0336146, serial N.I.V.: N/A, marca: Toyota, Modelo: Pick up de lujo, año: 1993, clase: Camioneta, tipo: Pick up, Color: Gris, uso: Particular; certificado de registro de vehículo Nº FZJ759000751-2-3 de fecha 22/06/2011; d) un camión Placa: A86AR9U, serial de carrocería: AJF75W51413, serial del motor: 6 cilindros, serial N.I.V.: AJF75W51413, marca: Ford, modelo: F-750, año: 1980, clase: camión, tipo: Plataforma, color: Vinotinto, uso: Carga, certificado de registro de vehículo Nº AJF75W51413-2-3 de fecha 22/09/2016; e) un camión Placa: A08AS2U, serial de carrocería: R611SXV19437, serial del motor: ETZ675906072, serial N.I.V.: R611SXV19437, marca: Mack, modelo: R611SX, año: 1976, clase: camión, tipo: Chuto, color: Amarillo, uso: Carga, certificado de registro de vehículo Nº R611SXV19437-3-3 de fecha 25/04/2016 y f) una casa ubicada en la urbanización Riberas de Cumaripa, calle 02, casa Nº 14, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, nomenclatura Nº 393001029114, enclavado en terrenos municipales que mide aproximadamente ciento treinta y dos metros cuadrados (132 mts2) alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 2 su frente; Sur: casa de Zaida Donaire; Este: casa de Omar Alvarez y Oeste: casa de Delia Mujica, adjudicada a la ciudadana ANA IRIS COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.484.339 según constancia de cancelación de fecha 20 de octubre de 2017 emitida por la Directora ministerial de Hábitat y Vivienda del estado Yaracuy, los cuales rielan a los folios 8 al 13 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta juzgadora por ser documentos públicos y se les da pleno valor probatorio, se evidencia de los mismos que los ciudadanos FELIX OCTAVIO FALCON LOPEZ y ANA IRIS COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.555.484 y 15.484.339 respectivamente, son propietarios de los vehículos descritos y con respecto al inmueble, que el mismo fue adjudicado a la solicitante. 3.- copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, la cual riela al folio 7 del expediente, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de un documento público y del cual se evidencia que los solicitantes ciudadanos FELIX OCTAVIO FALCON LOPEZ y ANA IRIS COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.555.484 y 15.484.339 respectivamente son cónyuges. 4.- Modelo de documentos de cesión los cuales serán presentados por ante la oficina con funciones notariales del SAREN, los cuales rielan a los folios 14 al 18 del expediente, a los cuales se les otorga valor probatorio; 5.- Declaración de la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.046, en la cual acepta el cargo de curadora especial, la cual corre inserta al folio 27 del expediente, a la cual se le otorga valor probatorio.
Ahora bien, visto que fueron evacuadas las pruebas documentales necesarias para la procedencia de la presente solicitud, considera esta Juzgadora que debe ser otorgada la presente solicitud, en interés superior de la adolescente de autos, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS, a los ciudadanos FELIX OCTAVIO FALCON LOPEZ y ANA IRIS COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.555.484 y 15.484.339 respectivamente, para que cedan a su hija la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 3 de julio del 2006, el 100% de los derechos sobre los bienes descritos a continuación: a) un vehículo Placa: AB652LN, serial de carrocería: 8XA53ZEC249503112, serial del motor: 4 cilindros, serial N.I.V.: 8XA53ZEC249503112, marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8 M/T, año: 2004, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Color: Gris, uso: Particular; certificado de registro de vehículo Nº 8XA53ZEC249503112-3-1 de fecha 21/07/2016; b) un camión Placa: 57BTAE, serial de carrocería: CHD10832, serial del motor: 32471256, serial N.I.V.: N/A, marca: Internacional, modelo CHD, año: 1972, clase: camión, tipo: Estacas, color: Agua Marina, uso: Carga, certificado de registro de vehículo Nº CHD10832-2-1 de fecha 11/03/2011; c) un vehículo Placa: AE 214DM, serial de carrocería: FZJ759000751, serial del motor: 1FZ0336146, serial N.I.V.: N/A, marca: Toyota, Modelo: Pick up de lujo, año: 1993, clase: Camioneta, tipo: Pick up, Color: Gris, uso: Particular; certificado de registro de vehículo Nº FZJ759000751-2-3 de fecha 22/06/2011; d) un camión Placa: A86AR9U, serial de carrocería: AJF75W51413, serial del motor: 6 cilindros, serial N.I.V.: AJF75W51413, marca: Ford, modelo: F-750, año: 1980, clase: camión, tipo: Plataforma, color: Vinotinto, uso: Carga, certificado de registro de vehículo Nº AJF75W51413-2-3 de fecha 22/09/2016; e) un camión Placa: A08AS2U, serial de carrocería: R611SXV19437, serial del motor: ETZ675906072, serial N.I.V.: R611SXV19437, marca: Mack, modelo: R611SX, año: 1976, clase: camión, tipo: Chuto, color: Amarillo, uso: Carga, certificado de registro de vehículo Nº R611SXV19437-3-3 de fecha 25/04/2016 y f) una casa ubicada en la urbanización Riberas de Cumaripa, calle 02, casa Nº 14, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, nomenclatura Nº 393001029114, enclavado en terrenos municipales que mide aproximadamente ciento treinta y dos metros cuadrados (132 mts2) alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 2 su frente; Sur: casa de Zaida Donaire; Este: casa de Omar Alvarez y Oeste: casa de Delia Mujica, adjudicada a la ciudadana ANA IRIS COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.484.339 según constancia de cancelación de fecha 20 de octubre de 2017 emitida por la Directora ministerial de Hábitat y Vivienda del estado Yaracuy, los cuales rielan a los folios 8 al 13 del expediente; y se designa como curadora especial de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.046.
Devuélvanse los documentos originales y deja copias certificadas en su lugar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
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