REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2016-000164

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual se refiere a una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 12 de abril de 2010 y 28 de noviembre de 2014 respectivamente, y siendo que los ciudadanos JULITZA MARGOT GONZALEZ SANCHEZ y LUIS ENRIQUE COLMENAREZ CAURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.433.701 y 12.435.538 respectivamente, manifiestan que la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, no se ha adaptado a convivir en su grupo familiar, todo lo cual se desprende del informe integral de seguimiento de la Colocación Familiar, elaborado por el equipo multidisciplinario de IDENA remitido por la Coordinación de adopciones de IDENA (Yaracuy) cursantes a los folios 181 al 190 de este expediente, por lo que manifiestan que no están dispuestos a seguir teniendo a la niña bajo su responsabilidad y se solicita sea revocada la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, considera esta Juzgadora que permanecer más tiempo la niña con los ciudadanos JULITZA MARGOT GONZALEZ SANCHEZ y LUIS ENRIQUE COLMENAREZ CAURO, podría resultar más perjudicial que beneficioso para la niña de autos, y a los fines de garantizar que la niña pueda ser reubicada en una familia sustituta, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE REVOCAR PARCIALMENTE: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN de carácter provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 12 de abril de 2010, deberá permanecer de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “DANTAS DE YARA”. Se ordena oficiar a la UNIDAD DE PROTECCIÓN “DANTAS DE YARA”, a los fines de que proceda al ingreso de la niña.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ