REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000413

Vista la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.187.185, asistida por el abogado DERKIS MENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.293, mediante la cual solicita se fije régimen de convivencia familiar por cuanto el ciudadano FRANCISCO JOSÉ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.695.372, padre de sus hijos, no cumple con lo pautado en la sentencia de divorcio, por lo que solicita que se cumpla con lo establecido en dicha sentencia.

Estando en la oportunidad para hacer el pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente causa, paso a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Tercero establece: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar u Obligación de Manutención, puede presentarse una nueva demanda de revisión y el juez o jueza decidirá lo conducente, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el Capítulo IV del título IV de esta Ley”.

Ahora bien, la parte actora solicita se cumpla el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito y demanda la revisión del régimen de convivencia familiar, que si bien es una demanda autónoma, en la misma se debe proponer un régimen de convivencia familiar que modifique el establecido, y de la revisión de las actas que conforman en presente asunto se observa que el régimen de convivencia familiar propuesto es íntegramente el mismo que se encuentra establecido en la sentencia mencionada anteriormente, sin modificación alguna, motivo por el cual este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el procedimiento de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.187.185, asistida por el abogado DERKIS MENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.293, por resultar contrario a derecho y así se declara. Se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ



ASUNTO: UP11-V-2018-000413