REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de Agosto de 2018.
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-00471
SOLICITANTE: Ciudadano MARTIN RAFAEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.955,


BENEFICIARIO: Niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 17 de Mayo de 2011.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 20 de Julio de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano, MARTIN RAFAEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.955, , quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 17 de Mayo de 2011 , manifestando que él es la persona que ha asumido los gastos de manutención del Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA quien es hijo de su pareja la ciudadana KENIA MARGARET COVIS SALAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.315.242 , virtud de que la madre no cuenta con empleo es por lo que solicito que el niño goce de todos los beneficios que me otorga por cuanto me desempeño como AGUNDANTE DE SERVICION GENERALES I adscrito a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
En fecha 25 de Julio de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 08 de Agosto de 2018 a las 11:00am., A los folios 13 y 14 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanos, CRISALIDA MARGARITA PEREZ ALEJOS Y NESBAL ANTONIO PARRA ALVARADO venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.515.935 y 10.861.512, En fecha 08 de Agosto de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño JOSE LUIS MIGUEL RAMOS COVIS, nacido en fecha 17 de Mayo de 2011 de Siete (07) años de edad, cursante al folio 05 del expediente; 2) Constancia de Expensas, expedida por el Consejo comunal “ El renacer de punta Brava” código CC-URB 2016-01-00046 San Felipe Estado Yaracuy, cursante al folio 08 del expediente . 3) constancia de residencia, expedida por el Consejo comunal “El renacer de punta Brava” código CC-URB 2016-01-00046 San Felipe Estado Yaracuy, cursante al folio 07 del expediente. 4) Constancia de Trabajo del solicitante, expedida por DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS cursante al folio 09 del expediente. 5). Las declaraciones de los testigos ciudadanos CRISALIDA MARGARITA PEREZ ALEJOS Y NESBAL ANTONIO PARRA ALVARADO venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.515.935 y 10.861.512, respectivamente, cursantes a los folios 13 y 14 de este expediente se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano, MARTIN RAFAEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.955, al niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 17 de Mayo de 2011,
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) del mes de de Agosto del 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,

Abg. Rossamry Ceballos Olmos
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,

Abg.