REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) de Agosto de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-00441

SOLICITANTE: Ciudadana, KATIUSKA ANDREINA MENDIZA AGUILAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 23.331.066

HIJOS: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 19 de septiembre de 2012 y 24 de Abril del 2016,

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 11 de Julio de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana KATIUSKA ANDREINA MENDIZA AGUILAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 23.331.066, debidamente asistido. Por la defensora pública Primero Carlos Remolina en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 13 de julio de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de julo de 2018 a las 10:00 a.m., reprogramada para el día 09 de agosto del 2018 a las 9:30am Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento, de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 19 de septiembre de 2012 y 24 de Abril del 2016 y se valoró la declaración del ciudadano YOVERA CAMACHO EDGAR EGIDIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 7.914.099 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 26 de Julio del 2018 y su declaración riela al folio 13 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 19 de septiembre de 2012 y 24 de Abril del 2016 se evidencia que son hijas de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana KATIUSKA ANDREINA MENDIZA AGUILAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 23.331.066 en su condición de madre de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, al ciudadano. YOVERA CAMACHO EDGAR EGIDIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 7.914.099 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. Pilar valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. Pilar valverde