REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000362
SOLICITANTES: Ciudadanos KEISI MAILY MONTES DE CEDEÑO y CESAR ENRIQUE CEDEÑO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.443.714 y 14.998.418 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inpreabogado Nº 138.615.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 11 de junio de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A , interpuesto por los ciudadanos KEISI MAILY MONTES DE CEDEÑO y CESAR ENRIQUE CEDEÑO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.443.714 y 14.998.418 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inpreabogado Nº 138.615. Se admitió la presente demanda el día 18 de junio de 2018, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 19 de julio de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de agosto de 2018, a las 9:00 a.m., En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos KEISI MAILY MONTES DE CEDEÑO y CESAR ENRIQUE CEDEÑO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.443.714 y 14.998.418 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial,
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y de devolución de los originales una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1er) día del mes de agoto de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:15 a.m. El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE






ASUNTO: UP11-J-2018-000362