REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2018.
Años: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000320

SOLICITANTE: Ciudadano ARTURO JOSE PERDOMO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.824.971 asistido por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de agosto de 2002, de 15 años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 23 de junio de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ARTURO JOSE PERDOMO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.824.971 asistido por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de agosto de 2002, de 15 años de edad, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de agosto de 2002, de 15 años de edad, alegando que desde que la adolescente quien es hija de su esposa tenía 2 años se encuentra bajo sus cuidados, por lo que ha sido el la persona que ha estado ayudando en las necesidades básicas con relación a los requerimientos materiales que ha necesitado la adolescentes, a que el padre nunca ha visto por ella, solo la reconoció y ya.
En fecha 28 de mayo de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó oír a los testigos antes del día de la audiencia, a los padres de la adolescente de autos, así como oír su opinión, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de junio de 2018, a las 11:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia del solicitante, la misma se reprogramo por cuanto se evidencia que no se han evacuado las testimoniales así como la declaración de los padres de la adolescente. Siendo reprogramada la misma para el día 11 de julio de 2018, a la 11:00 a.m.
En fecha 11 de junio de 2018, se oyó la opinión de la adolescente de autos.
A los folios 15 y 16 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos de las ciudadanas VIRGINIA MERCEDES RIVAS HERNANDEZ y MAYURI LISBETH TERAN MORALES, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.541 y 14.607.446, respectivamente.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia del solicitante, la misma se reprogramo por cuanto se evidencia que no ha tomado la declaración de los padres de la adolescente. Siendo reprogramada la misma para el día 03 de agoto de 2018, a la 11:00 a.m.
Al folio 18 del expediente corre inserta declaración de la madre de la adolescente ciudadana SELISMAR YUDITH RIOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.695.434, quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud realizada por su esposo en beneficio de su hija, asimismo solicito se prescinda de oír la opinión del padre de su hija por no saber donde se encuentra.
En fecha 03 de agosto de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de agosto de 2002, cursante a los folios 3 del expediente; al cual se le otorga valor probatorio por ser documentos públicos; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, expedida el ministerio del Poder Popular para la Educación, cursante al folio 4 del expediente; 3) Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Santa Eduviges, cursante al folio 5 del expediente. 4) constancia de expensas expedida por el Consejo Comunal Santa Eduviges, cursante al folio 6 del expediente; 5) La opinión de la madre del niño ciudadana SELIMAR YUDITH RIOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.434, cursante al folio 18 del expediente. 6) Las declaraciones de las testigos ciudadanos VIRGINIA MERCEDES RIVAS HERNANDEZ y MAYURI LISBETH TERAN MORALES, titulares de las cédula de identidad números 11.649.541 y 14.607.446 respectivamente, cursantes a los folios 15 y 16 de este expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano ARTURO JOSE PERDOMO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.824.971 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de agosto de 2002; por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARTURO JOSE PERDOMO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.824.971, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de agosto de 2002. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y la devolución de los documentos originales una vez que quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:13 P.m. y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-J-2018-000320