REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2018.
Años: 207º y 158º
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000243
SOLICITANTE: Ciudadano ALEXIS RAFAEL YGLESIAS CAMACHO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.558.045, en condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), 09 de octubre de 2003, asistido por el abogado JULIO PUERTAS, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
BENEFICIARIA: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), 09 de octubre de 2003.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 16 de abril de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAFAEL YGLESIAS CAMACHO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.558.045, en condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), 09 de octubre de 2003, y los ciudadanos ALEXIS ANDRES YGLESIAS YAJURE, ALEIRIS ANDREA YGLESIAS YAJURE y ANDRIS ANDREINA YGLESIAS YAJURE venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.954.959, 22.316.999 y 22.316.008 respectivamente, asistido por el abogado JULIO PUERTAS, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a fin de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IRIS SAMANTA YAJURE DE YGLESIAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.905.155, en su carácter de cónyuge e hijos.
En fecha 18 de abril de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 03 de mayo de 2018, a las 9:00 a.m. siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejo expresa constancia de la comparecencia del solicitante quien solicita se prolongue la audiencia por cuanto no se han evacuado a los testigos, siendo prolongada para el día 31 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m.
A los folios 23 y 24 del expediente, corre inserta declaraciones de las testigos ciudadanas LUIS ADOLFO NOUEL GONZALEZ y ROGER ALEJANDRO RENDON FALCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.699.707 Y 7.909.944 respectivamente.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2018, se difirió la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de junio de 2018, a las 9:00 a.m. por cuanto no hubo despacho. Mediante auto de fecha 29 de junio de 2018, se difirió la audiencia de evacuación de pruebas para el día 07 de agosto de 2018, a las 10:00 a.m., por cuanto no hubo despacho.
En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia fotostática del acta de Defunción de la de cujus IRIS SAMANTA YAJURE DE YGLESIAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.905.155, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Cocorote estado Yaracuy, cursante a los folios 7, 8 y su respectivo vuelto del expediente. 2) Copia Fotostática del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), 09 de octubre de 2003, cursante al folio 9 del expediente. 3) Copia Fotostática del acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS ANDRES YGLESIAS YAJURE, cursante al folio 9 del expediente. 4) Copia Fotostática del acta de nacimiento del ciudadano ALEIRIS ANDREA YGLESIAS YAJURE, cursante al folio 11 del expediente. 5) Copia Fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana ANDRIS ANDREINA YGLESIAS YAJURE, cursante al folio 12 del expediente. 6) Copia fotostática del Acta de Matrimonio entre la hoy de cujus IRIS SAMANTA YAJURE DE YGLESIAS y el ciudadano ALEXIS RAFAEL YGLESIAS CAMACHO; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos LUIS ADOLFO NOUEL GONZALEZ y ROGER ALEJANDRO RENDON FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.699.707 y 7.909.944 respectivamente, cursantes a los folios 23 y 24 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL YGLESIAS CAMACHO, ALEXIS ANDRES YGLESIAS YAJURE, ALEIRIS ANDREA YGLESIAS YAJURE y ANDRIS ANDREINA YGLESIAS YAJURE venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.558.045, 19.954.959, 22.316.999 y 22.316.008 respectivamente y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), 09 de octubre de 2003, titular de la cédula de identidad Nº 30.614.891, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IRIS SAMANTA YAJURE DE YGLESIAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.905.155, fallecida en fecha 03 de marzo de 2018, en sus caracteres de cónyuge e hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 5:15 p.m.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2018-000243
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