REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000477
SOLICITANTE: Ciudadano TONINO IAFAIOLO DEL GROSSO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.987, en su carácter de padre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de septiembre de 2001, debidamente asistido por el Abg. JAVIER TORREALBA, INPREABOGADO Nº 265.547.


MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 25 de julio de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano TONINO IAFAIOLO DEL GROSSO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.987, en su carácter de padre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de septiembre de 2001, debidamente asistido por el Abg. JAVIER TORREALBA, INPREABOGADO Nº 265.547; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 27 de julio de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de agosto de 2018, a las 2:00 p.m., se evacuaron las documentales referentes a la Copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de septiembre de 2001, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe estado Yaracuy, cursantes al folio 11 y 12 del expediente. Así como de la declaración del ciudadano MIGUEL IAFAIOLI DEL GROSSO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.581.160, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 17 del presente expediente. Asimismo solicito se prescinda de oír la opinión del adolescente de autos. y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de septiembre de 2001, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe estado Yaracuy, cursantes al folio 11 y 12 del expediente, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano TONINO IAFAIOLO DEL GROSSO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.987, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de septiembre de 2001, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente VICENZO ANTONIO IAFAIOLI CUCCARO, nacido en fecha 17 de septiembre de 2001, al ciudadano MIGUEL IAFAIOLI DEL GROSSO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.581.160.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:13 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE


ASUNTO: UP11-J-2018-000477