REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de AGOSTO de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000395
PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.462.966, en mi condición de padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistido por el abogado ANRRO GOMEZ, DEFENSOR PUBLICO TERCERO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GEORCELI MARIA PEÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.077.
MOTIVO: MODIFICACION DE LA CUSTODIA
En fecha 23 de julio de 2018, se recibió demanda de MODIFICACION DE LA CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.462.966, en mi condición de padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistido por el abogado ANRRO GOMEZ, DEFENSOR PUBLICO TERCERO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en contra de la ciudadana GEORCELI MARIA PEÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.077. En fecha 26 de julio de 2018, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la demandada GEORCELI MARIA PEÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.077.
En fecha 31 de julio de 2018, se recibió diligencia suscrita presentada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.462.966, mediante la cual desiste de la `presente causa, y se le acuerde la devolución de los originales cursante a los folios 5, 6 y 7 del expediente. Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2018, visto la solicitud de desistimiento solicitada acordó que procederá a dictar sentencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante y visto que la parte demandada ciudadana GEORCELI MARIA PEÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.077, no han sido notificada tal como consta de las actas que conforman el presente asunto, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la demandada ciudadana GEORCELI MARIA PEÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.077, hasta la presente fecha no han sido notificados, es por lo que esta juzgadora observa que están cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinación de alguacilazgo adscrito a este Circuito de Protección a los fines de que consigne la boleta de notificación dirigida a la ciudadana GEORCELI MARIA PEÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.077, en el estado en que se encuentra por cuanto el mismo fue desistido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-V-2018-000395
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