REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000251
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MIYERLANDY YELIBETH ROCHA COLMENAREZ Y BENJAMÍN GABRIEL NIETO REYES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.455.930 Y V-20.176.822, respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 19 de febrero de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 01 de agosto de 2018, por los ciudadanos MIYERLANDY YELIBETH ROCHA COLMENAREZ Y BENJAMÍN GABRIEL NIETO REYES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.455.930 Y V-20.176.822, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 19 de febrero de 2018, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) pagaderos de manera SEMANAL, entregando el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos el padre comprará al niño ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) y la madre comprará al niño ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto establecido surtirá efecto a partir de la semana del 25 de julio de 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 19 de febrero de 2018., que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretarío,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 8:43 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretarío,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2018-000251
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