REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000299
SOLICITANTES: Ciudadana HILDA MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.552 abogada, IPSA Nº 133.473, apoderada judicial de la ciudadana ALBA GRICELDA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.214,con el carácter de apoderada del ciudadano JESUS ALEJANDRO DIAZ RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 19.454.816.

DEMANDADA: Ciudadana CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.709.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO


En fecha 14 de mayo de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana HILDA MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.552 abogada, IPSA Nº 133.473, apoderada judicial de la ciudadana ALBA GRICELDA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.214,con el carácter de apoderada del ciudadano JESUS ALEJANDRO DIAZ RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 19.454.816, contra la ciudadana CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.709. Se admitió la presente demanda el día 16 de mayo de 2018, se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.709 y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que conste en autos la subsanación señalada. Siendo subsanado mediante consignación de escrito de fecha 17 de mayo de 2018.

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2018, se acordó librar boletas de notificación a la ciudadana CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.709 y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2018, la Abg. JULIET MONTES, inpreabogado Nº 244.935, mediante la cual consigna poder que le fuera otorgado por la ciudadana CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.709, por ante el Notario de Lima, debidamente apostillado, cursante a los folios del 40 al 44 del expediente, que consigna en original y copia a los fines de su verificación a effetus videndi.
En fecha En fecha 20 de junio de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de junio de 2018, a las 9:30 a.m. en fecha 28 de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita y presentada por las abogadas JULIET MONTES E HILDA MORENO, inpreabogado Nros 244.935 y 133.473 respectivamente. Mediante auto de fecha 28 de junio de 2018, se difirió la audiencia de evacuación de pruebas para el día 08 de agosto de 2018, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante JESUS ALEJANDRO DIAZ RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 19.454.816, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada ciudadana CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.709, y de la comparecencia de la Abg. JULIET MONTES, inpreabogado Nº 244.935, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRISTINA ELENA MANRIQUE GIMENEZ.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante así como de la demandada a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 5:01 p.m.- El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE





ASUNTO: UP11-J-2018-000299