REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000167
ASUNTO: FP02-S-2018-001558

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE GARCÍA DE TORREALBA, MARLON GERALD TORREALBA GARCÍA, YANIRO NEWMAN TORREALBA GARCÍA y ANTHONY JOSÉ TORREALBA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.869.779, V-16.499.515, V-16.499.516 y V-19.369.707, respectivamente, actuando como esposa, la primera e hijos los demás, debidamente asistidos por los abogados RUBEN DARIO GÓMEZ y ABRIL EXPERANZA AVILES VARGAS, en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.279 y 93.280, respectivamente; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual los solicitantes antes identificados, pretenden que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISAAC MANUEL TORREALBA, venezolano, con cédula de identidad No. V-5.554.008, fallecido ab-intestato en fecha 09 de mayo de 2018, como se evidencia del acta de defunción que acompañan marcada con la letra “A”.-

De la revisión del escrito de solicitud y los recaudos acompañados se evidencia que los solicitantes del presente procedimiento, no consignaron las copias certificadas de los documentos siguientes: Actas de nacimiento de los ciudadanos MARLON GERALD TORREALBA GARCIA, YANIRO NEWMAN TORREALBA GARCIA, ANTHONY JOSE TORREALBA GARCIA, y DANNY MANUEL; acta de defunción del ciudadano DANNY MANUEL al igual que no lo incluyeron en la solicitud; acta de matrimonio de los ciudadanos YOLANDA GARCÍA DE TORREALBA y ISAAC MANUEL TORREALBA (fallecido); requerimientos que este tribunal efectuó mediante despacho saneador de fecha 08 de agosto de 2018 a los fines de dar continuidad al procedimiento.-

Ahora bien, establece el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 340, numeral 6, 341 y 899, lo siguiente:

Art. 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:

Numeral 6º: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Art. 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la buena disposición expresa de la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Art. 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”


En virtud de lo planteado y visto que la parte solicitante del presente procedimiento no dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, circunstancias estas que obligan al tribunal a desestimar la solicitud interpuesta, procediendo a declararla inadmisible en la dispositiva. ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por YOLANDA DEL VALLE GARCÍA DE TORREALBA, MARLON GERALD TORREALBA GARCÍA, YANIRO NEWMAN TORREALBA GARCÍA y ANTHONY JOSÉ TORREALBA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.869.779, V-16.499.515, V-16.499.516 y V-19.369.707, respectivamente y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,


Abg. Marlis Taly León