REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, ocho de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000164
ASUNTO: FP02-S-2018-001504

Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana DARLYS HIRACENYS HERNÁNDEZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-16.759.510, debidamente asistida por la abogada MARYORIETH GÓMEZ, en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.972 y de este domicilio; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que en el presente procedimiento, la solicitante DARLYS HIRACENYS HERNÁNDEZ CHACÓN pretende que este Tribunal la declare a ella conjuntamente con los ciudadanos NIVEA CHACON, GEOMAR CHACON, MAIVYS HERNÁNDEZ CHACÓN y DANMAR HERNÁNDEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, con las cédulas de identidad Nos. V-13.016.959, 13.015.108, v-14.043.121 y V-15.638.583, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HIMES ELOISA CHACON, fallecida ab intestato en fecha 24 de JUNIO de 2018, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que acompaña al escrito de solicitud.

Igualmente, en el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, aparece uno de los intervinientes con el nombre de MAIVYS. También en el Acta de Defunción de la causante Himes Eloisa Chacón, revisado como ha sido dicho nombre, este no concuerda con la persona que aparece en la cédula de identidad y en el acta en copia simple de su partida de nacimiento con el nombre de MAYBI.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal insta a la parte solicitante a realizar la rectificación del Acta de Defunción con respecto al nombre real de la ciudadana MAYBI y, posteriormente volver a intentar la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos.

Ahora bien establecen los artículos 340, numeral 6º y 341, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 340: "El libelo de la demanda deberá expresar:

Numeral 6º: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Art. 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la buena disposición expresa de la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DARLYS HIRACENYS HERNÁNDEZ CHACÓN y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León