REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Agosto del año 2018
208º y 159º
Asunto: FP02-S-2018-0001488
Resolución Nº: PJ0262018000120
En fecha 31 de Julio del año 2018, la ciudadana JOSEFINA SANTA FALLONE NOTTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.853.243, debidamente asistida por la ciudadana CELIA DELVALLE FIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 32.436, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos NICOLAS ANDRES UCERO LEZAMA y JOSEFINA SANTA FALLONE NOTTO; recibida en este Tribunal en esa misma fecha, alegando que por cuanto al momento de la expedición su Acta de Nacimiento, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 114, folio 57, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ese despacho en el año 1960, se incurrió en un error material, al identificar a su señora madre como MARIA NOTTO DE FALLONE, siendo lo correcto MARIA NOTO DE FALLONE, cuyo apellido de soltera es con una sola “T”; y esto trajo como consecuencia que al momento de contraer matrimonio, en la oportunidad de levantar el Acta de Matrimonio Nº 424, en fecha 06 de diciembre de 1991, inserta en el folio 4 al 6 del Libro 5, Tomo 3M, del año 1991, de la solicitante JOSEFINA SANTA FALLONE NOTTO con el ciudadano NICOLAS ANDRES UCERO LEZAMA, se incurrió en el mismo error al quedar registrado su apellido materno, asi como también, al registrar el nombre y apellido de su madre en dicha acta, como “NOTTO”, siendo lo correcto NOTO.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Con la solicitud fue consignada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos NICOLAS ANDRES UCERO LEZAMA y JOSEFINA SANTA FALLONE NOTTO, copia fotostática del Acta antes señalada traducida a la lengua Italiana, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Resolución Nº PJ0882018000079, y copia fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARIA NOTO DE FALLONE, madre la solicitante.
Ahora bien, de las pruebas documentales arriba mencionadas, aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: Que el apellido materno correcto de la solicitante es NOTO con una sola ”T”, y no NOTTO; como erróneamente aparece asentado en el acta de matrimonio mencionada, es decir, que el nombre correcto completo es JOSEFINA SANTA FALLONE NOTO.
En el caso que nos ocupa, motivado a que el Acta a corregir, no se trata de una Rectificación de fondo sino de forma, por cuanto la corrección corresponde a la omisión de una sola letra tanto en el apellido de la madre, como en el apellido de la solicitante, error que fue demostrado y corregido en su Acta de Nacimiento, mediante sentencia previa dictada en fecha 18 de junio de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Resolución Nº PJ0882018000079; este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos NICOLAS ANDRES UCERO LEZAMA y JOSEFINA SANTA FALLONE NOTO, conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara
Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: NICOLAS ANDRES UCERO LEZAMA y JOSEFINA SANTA FALLONE NOTO, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de registrar la mencionada acta, acompañando la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 424, de fecha 06 de diciembre de 1991, inserta en el folio 4 al 6, Libro 5, Tomo 3M, llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar del año 1991, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 10 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 Am).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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