REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Agosto del año 2018
208º y 159º


Asunto: FP02-S-2018-0001206
Resolución Nº: PJ0262018000114


En fecha 14 de Junio del año 2018, la ciudadana YUSNEYDI JOSEFINA DEVERA DE ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.382.760, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 146.934, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano WILLIAM ALBERTO ZAMORA FIGUEROA; recibida en este Tribunal en esa misma fecha, por cuanto al momento de su expedición, a consecuencia del fallecimiento del mencionado ciudadano, dicha acta, la cual fue anotada en el Libro 2, Tomo D, Folio 62, bajo el Nº 313 de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el año 2018, marcada con la letra “A”, se incurrió en un error material al momento de asentar la fecha cierta del fallecimiento del ciudadano WILLIAM ALBERTO ZAMORA FIGUEROA, donde aparece como fecha de fallecimiento 05 de febrero de 2017, siendo lo correcto CINCO (5) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada el acta de defunción Nº 313, Así mismo el certificado de Defunción EV-14, correspondiente al ciudadano WILLIAM ALBERTO ZAMORA FIGUEROA.


SEGUNDA:
En fecha 20 de Junio del año 2018, el Tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento, en el diario “EL UNIVERSAL”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho Cartel, comparecieran las personas que puedieran verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
En fecha 13 de Julio del año 2018, la ciudadana YUSNEYDI JOSEFINA DEVERA DE ZAMORA, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.382.760, debidamente asistida por el ciudadano. JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 146.934, consignó el Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL UNIVERSAL”.

En fecha 16 de Julio del año 2018, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.


Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se pudo evidenciar lo siguiente, PRIMERO: En el Acta de defunción Nº 313, anotada en el Libro 2, Tomo D, Folio 62, de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el año 2018, correspondiente al ciudadano WILLIAM ALBERTO ZAMORA FIGUEROA, aparece asentado que la fecha de su fallecimiento fue el cinco de Febrero de 2017. SEGUNDO: En la Planilla de CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, se pudo verificar que aparece como fecha del fallecimiento del mencionado ciudadano el cinco (5) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018); quedando demostrado así, que sí se incurrió en un error material al momento de asentar la fecha, es decir el error consistió en el año del fallecimiento del ciudadano WILLIAM ALBERTO ZAMORA FIGUEROA; al asentar el año del siniestro como 2017, siendo el año correcto 2018. En razón de ello, debe este Jurisdicente, pronunciarse a favor de lo alegado por la solicitante, teniendo como fecha correcta el CINCO (5) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018); razón por lo cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.


Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana: YUSNEYDI JOSEFINA DEVERA DE ZAMORA, antes identificada en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Defunción anotada en el Libro 2, Tomo D, Folio 62, bajo el Nº 313 , de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el año 2018, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 02 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02:15 Pm).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





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